MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE INTERNET HUBYNET LIMITADA

RUT 77333156-1 CVE 2163014
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2022

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2022
Repertorio
755-2022
Notario
ESMERALDA LUZ MUÑOZ IGLESIAS
Oficio
Notario Público Titular de San Miguel

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Administración

le corresponden a don Hugo Esteban Arias Inostroza, con facultades amplias, todas expresadas en la escritura de constitución y modificación ya individualizadas. El Bosque, 21 de Julio de 2.022

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMERALDA LUZ MUÑOZ IGLESIAS, Notario Público de Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en El Bosque y oficio en Gran Avenida 12.536, certifico: Por escritura pública de 01 de julio de 2022, ante mí, Repertorio 755-2022, los comparecientes: don HUGO IGNACIO ARIAS CORNEJO, chileno, soltero, trabajador dependiente, C.I. N°20.207.128-7, con domicilio en Calle Eliodoro Yáñez N°2035, San Bernardo, Región Metropolitana; don RAUL ALEXIS TOLEDO GUTIÉRREZ, chileno, soltero, trabajador dependiente, C.I. N°17.765.011-0, con domicilio en Cerro Puquintica N°70, San Bernardo, Región Metropolitana; y doña CAROLAINE PATRICIA DUARTE CABRALES, chilena, soltera, abogada, C.I. N°14.009.684-9, con domicilio en Eliodoro Yáñez N°1859, San Bernardo, Región Metropolitana; y don HUGO ESTEBAN ARIAS INOSTROZA, chileno, casado, C.I. N°14.394.579-0, domiciliado en Avenida Eleodoro Yáñez N°2035, San Bernardo, Región Metropolitana, vienen en: sanear vicio, ceder derechos y modificar la administración y representación legal de la sociedad, como se indicará más adelante. Antecedentes previos. La sociedad de responsabilidad limitada, Hubynet Limitada, nombre de Fantasía HUByNet LTDA, fue constituida como tal por Escritura Pública de 12 de marzo de 2021, repertorio 320-2021, celebrada ante doña Patricia Eliana Alvear Astorga, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular de San Miguel Esmeralda Luz Muñoz Iglesias, Extracto protocolizado bajo el N°336-2021; y publicada en el Diario Oficial el 17 de marzo de 2021, Edición N°42.907. Sociedad Inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el día 12 de marzo de 2021, a fojas 20.039, N°9.584, Año 2021. RUT SII N°77.333.156-1. Que, por escritura pública de 19 de agosto de 2021, Repertorio 1082-2021, suscrita ante doña Patricia Eliana Alvear Astorga, Notario Público Suplente de la Titular de San Miguel doña Esmeralda Luz Muñoz Iglesias, con asiento en la Comuna de El Bosque, sobre “Cesión de Derechos y Modificación de Estatutos, Sociedad Hubynet Limitada”, e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 66.195, N°30.722, del año 2021, don Hugo Ignacio Arias Cornejo, ya individualizado, vendió, cedió y transfirió el 5,035% de sus derechos en la Sociedad de Responsabilidad Limitada “HUBYNET LIMITADA”, nombre de Fantasía “HUBYNET LTDA”, a doña Carolaine Patricia Duarte Cabrales, ya individualizada, quien compró, aceptó y adquirió para sí, por el precio de $201.400, el que se pagó en ese acto; asimismo, don Hugo Ignacio Arias Cornejo, vendió, cedió y transfirió el 89,4% de sus derechos en la Sociedad a don Raúl Alexis Toledo Gutiérrez, ya individualizado, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio de tres millones trescientos noventa y siete mil doscientos pesos, precio que se pagó en ese acto. En conclusión, hasta antes de la escritura extractada, el haber social estaba conformado por el capital inicial de $4.000.000, distribuido de la siguiente manera: don Hugo Ignacio Arias Cornejo, el 5,035% equivalente a $201.400; doña Carolaine Patricia Duarte Cabrales el 5,035% equivalente a $201.400; y don Raúl Alexis Toledo Gutiérrez, el 89,93% equivalente a $3.597.200.- Saneamiento vicio. Todos los comparecientes, latamente individualizados, en este acto vienen en sanear el vicio acaecido en la escritura de constitución de la sociedad de 12 de marzo de 2021; y escritura de modificación de la misma, de 19 de agosto de 2021, ambas otorgadas en la notaria de doña Esmeralda Luz Muñoz Iglesias, cuyas escrituras y sus respectivas inscripciones y publicaciones en diario oficial, fueron debidamente individualizadas en los “Antecedentes previos”. El vicio que sanean consiste en no haber dado íntegro cumplimiento al artículo cuatro de la ley tres mil novecientos dieciocho, conforme al cual la razón social o firma social podrá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad, quedando correctamente la razón social como “Servicios de Internet Hubynet Limitada”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “HUByNET LTDA”, pudiendo actuar válidamente de esta forma, incluso ante bancos e instituciones financieras¨. Cesión de derechos. Por Escritura Pública de 1 de julio, don HUGO IGNACIO ARIAS CORNEJO, vende, cede y transfiere el total de los derechos que pueda corresponderle en la sociedad, correspondiente a 5,035% del total de los derechos, a don Hugo Esteban Arias Inostroza, en el precio de $201.400, quien compra, acepta y adquiere para sí; doña CAROLAINE PATRICIA DUARTE CABRALES, vende, cede y transfiere el total los derechos que pueda corresponderle en la sociedad, correspondiente a 5,035% del total de los derechos, a don Hugo Esteban Arias Inostroza, en el precio de $201.400, quien compra, acepta y adquiere para sí; don RAUL ALEXIS TOLEDO GUTIÉRREZ, actualmente dueño del ochenta y nueve coma cuatro por ciento del total del haber social, vende, cede y transfiere el 84,93% del total del haber social, a don Hugo Esteban Arias Inostroza, en el precio de $3.397.200, quien compra, acepta y adquiere para sí. En conclusión, el haber social sigue siendo de $4.000.000, el que se encuentra, según escritura extractada, queda distribuido de la siguiente manera: don HUGO ESTEBAN ARIAS INOSTROZA, es dueño del 95% del haber social, equivalente en dinero a $3.800.000; y don RAÚL ALEXIS TOLEDO GUTIERREZ, es dueño del 5% del haber social, equivalente en dinero a $200.000.- La cesión comprende todos los derechos que corresponden a los cedentes en la Sociedad en razón de su calidad de socios en ella, la parte proporcional en las cuotas del capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que correspondan a los cedentes en el haber social. Don HUGO ESTEBAN ARIAS INOSTROZA declara encontrarse en posesión material del título de los derechos que por el presente instrumento compra, adquiere y acepta. Responsabilidades. Limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Uso de razón social, administración y representación: le corresponden a don Hugo Esteban Arias Inostroza, con facultades amplias, todas expresadas en la escritura de constitución y modificación ya individualizadas. El Bosque, 21 de Julio de 2.022.-