Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2022
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santa Cruz
- Comuna
- Santa Cruz
Sociedad
- Domicilio
- Pichilemu
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa serán el área comercial como comerciante formal, y en específico los rubros según las clasificaciones de actividad del Servicio de Impuestos Internos de: Arrendamiento, permuta, comodato, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros, y en ellos todos los que se incluyan en esos rubros específicos según clasificaciones de actividades económicas del S.I.I.- Así quedará limitada la responsabilidad de la empresa hasta el monto del capital a mencionar y siempre que dichas obligaciones provengan de los giros u objetos referidos.- Administración, representación y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público Titular Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino número 60, Pje. Marcel, certifico que: por escritura hoy ante mí, SARA MARIA DEL CARMEN GAETE BECERRA, chilena, secretaria, soltera, Rut N°5.696.121-6, domiciliada en Av. Las Salinas N° 2409, Cáhuil comuna de Pichilemu y de paso en esta; constituye una sociedad por acciones hasta el monto de sus respectivos aportes. Razón Social: “INMOBILIARIA S.M.C SpA”. Objeto: La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa serán el área comercial como comerciante formal, y en específico los rubros según las clasificaciones de actividad del Servicio de Impuestos Internos de: Arrendamiento, permuta, comodato, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, y en ellos todos los que se incluyan en esos rubros específicos según clasificaciones de actividades económicas del S.I.I.- Así quedará limitada la responsabilidad de la empresa hasta el monto del capital a mencionar y siempre que dichas obligaciones provengan de los giros u objetos referidos.- Administración, representación y uso razón social: corresponderá al socio doña SARA MARIA DEL CARMEN GAETE BECERRA, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con todas las facultades señaladas en cláusula décimo segunda de escritura social.- Capital: El capital es de 100.000.000.- divididos en cien acciones de un valor de un millón de pesos por cada una de las acciones,encontrándose suscrita y el cincuenta por ciento pagado por la socia según sea el caso establecido en el estatuto social.-Domicilio: Pichilemu, sin perjuicio de establecimiento o sucursales en el resto del país o el extranjero. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santa Cruz, 19 de Julio de 2022.