INMOBILIARIA E INVERSIONES ALICANTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2022
- Notario
- RUBEN REINOSO HERRERA
- Oficio
- 4ta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna y ciudad de Coquimbo
- Duración
- 10 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Objeto social
a) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, letras de crédito, debentures, cuotas, derechos reales y)o personales, valores mobiliarios, efectos de comercio y en cualquier otro título de crédito o de inversión, comprendiéndose su adquisición, enajenación, administración, y la percepción de sus frutos y rentas; b) la adquisición, enajenación, arrendamiento concesión, administración y explotación, a cualquier título de todo tipo de inmuebles, urbanos, mineros y)o agrícolas; c) la compra, venta importación, exportación, producción, elaboración, fabricación, manufacturación, comercialización, distribución, explotación en cualquier forma de toda clase de productos, subproductos, e insumos y sus derivados, ya sean de naturaleza agrícola, ganadera, forestal, pesquera y)o minera; d) la prestación de toda clase de servicios, especialmente servicios de administración, informática, computación y procesamiento automático de datos , ya sea por cuenta propia o ajena; el estudio, planificación, proyección, gestión, ejecución, coordinación, supervisión y asesoría técnica y profesional, comercial y financiera, en todo tipo de negocios y proyectos obras materiales e inmateriales; e) la formación y)o incorporación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones de todo tipo o naturaleza; f) la representación o agencia de toda clase de empresas o sociedades nacionales o extranjeras. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular, 4ta Notaría de La Serena, Cordovez 405, certifica: Por escritura pública de fecha 16-06-2022, ante el notario suplente Gonzalo Oñate Miranda, de esta Notaria, JONATHAN ALEXANDER CASTILLO GÁLVEZ; SEBASTIÁN ALONSO CASTILLO GÁLVEZ y AMÉRICO JUAN CASTILLO AVENDAÑO, todos domiciliados en Pasaje J número 423, Tierras blancas, Coquimbo, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social de la Sociedad es "INMOBILIARIA E INVERSIONES ALICANTO LIMITADA ", la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “INVERSIONES ALICANTO LTDA.”.- Objeto: a) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, letras de crédito, debentures, cuotas, derechos reales y/o personales, valores mobiliarios, efectos de comercio y en cualquier otro título de crédito o de inversión, comprendiéndose su adquisición, enajenación, administración, y la percepción de sus frutos y rentas; b) la adquisición, enajenación, arrendamiento concesión, administración y explotación, a cualquier título de todo tipo de inmuebles, urbanos, mineros y/o agrícolas; c) la compra, venta importación, exportación, producción, elaboración, fabricación, manufacturación, comercialización, distribución, explotación en cualquier forma de toda clase de productos, subproductos, e insumos y sus derivados, ya sean de naturaleza agrícola, ganadera, forestal, pesquera y/o minera; d) la prestación de toda clase de servicios, especialmente servicios de administración, informática, computación y procesamiento automático de datos , ya sea por cuenta propia o ajena; el estudio, planificación, proyección, gestión, ejecución, coordinación, supervisión y asesoría técnica y profesional, comercial y financiera, en todo tipo de negocios y proyectos obras materiales e inmateriales; e) la formación y/o incorporación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones de todo tipo o naturaleza; f) la representación o agencia de toda clase de empresas o sociedades nacionales o extranjeras. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena. Domicilio: comuna y ciudad de Coquimbo, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: 10 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.- Capital: $20.000.000, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) SEBASTIÁN ALONSO CASTILLO GÁLVEZ se obliga a enterar la suma de $2.000.000, equivalentes al 10% del capital social, de los cuales entera en este acto $1.000.000 de contado y en dinero efectivo que han ingresado a la caja social, y el saldo lo enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; B) JONATHAN ALEXANDER CASTILLO GÁLVEZ, se obliga a enterar la suma de $2.000.000, equivalentes al 10% del capital social, de los cuales entera en este acto $1.000.000 de contado y en dinero efectivo que han ingresado a la caja social y el saldo lo enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; y C) AMÉRICO JUAN CASTILLO AVENDAÑO se obliga a enterar la suma de $16.000.000, equivalentes al 80% del capital social, de los cuales entera en este acto $10.000.000 de contado y en dinero efectivo que han ingresado a la caja social y el saldo lo enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá en forma exclusiva y excluyente al socio AMERICO JUAN CASTILLO AVENDAÑO, con las más amplias facultades señaladas en clausula séptima escritura social. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. La Serena, 22 de julio de 2022.