MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSORCIO ABA SpA

RUT 76180812-5 CVE 2162467
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2011

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2011
Notario
GONZALO JAVIER MASANA PETERSEN
Oficio
Titular 4ª Notaría El Loa- Calama JOSÉ MIGUEL SEPÚLVEDA GARCÍA

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Administración

Corresponderán a un Gerente General designado por las Juntas Generales de accionistas, quienes durarán en su cargo por 4 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente, en forma prevenida estatuto social. El gerente actuará por la sociedad y antepondrá la razón social a su firma, y representará a la sociedad con las más amplias facultades, en forma conjunta, separada e indistintamente, sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social, con facultades detallas escritura extractada. Asimismo viene en agregar el artículo cuadragésimo quinto, del siguiente tenor: "TÍTULO NOVENO ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Acuerdos de los accionistas sin forma de junta: No se requerirá la celebración de junta de accionistas, si la totalidad de los accionistas manifestaren por escrito, su consentimiento, para aprobar una determinada materia de que debe conocer la junta. Si el acuerdo por escrito se refiere a disolución, transformación, fusión, o división de la sociedad, o modificación de sus estatutos, y cualquier otra materia que de acuerdo a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, deban, las sociedades anónimas cerradas acordar en junta celebrada ante notario público, dicho consentimiento deberá ser otorgado por escritura pública, o por instrumento privado, cuyas firmas deberán ser autorizadas todas en el mismo oficio notarial, y protocolizado en el registro correspondiente del mismo ministro de fe”. En lo no modificado en este acto, rige plenamente el Estatuto social, y sus modificaciones si las hubiesen, referidas en cláusula primera de instrumento extractado. Calama, 06 Julio 2022

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO JAVIER MASANA PETERSEN, Notario Público Suplente del Titular 4ª Notaría El Loa- Calama JOSÉ MIGUEL SEPÚLVEDA GARCÍA, Av. Balmaceda 1750, Of. 1 y 2, Edificio Torre Cobre, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, VALERIA DE LAS MERCEDES PINO RIVERA, empresaria, Ced.Nac.Id. nº11.758.271-K, calle Spence n°1053, Villa Los Yacimientos, Calama, única socia , modifica sociedad "CONSORCIO ABA SpA", Rut nº76.180.812-5, constituida ante Notario Público Titular 1ª Notaría de El Loa-Calama doña Ana Bonet Cornejo por escritura pública 07 Noviembre 2011, extracto inscrito fjs.693, nº 425, Reg. Com. CBR El Loa-Calama, año 2011, publicado Dº. Of. nº40.115, 21 Noviembre 2011. Capital social: $12.000.000, dividido en 300 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Modifica estatuto social siguiente forma: Título Tercero. Derechos y obligaciones de los accionistas. reemplazando el Artículo Decimo Noveno, por el siguiente: "ARTÍCULO DECIMO NOVENO. Derechos. Cesión, venta, enajenación o gravamen. La o los accionistas podrán ceder, enajenar o gravar libremente y a cualquier título sus acciones, respetando lo establecido en la cláusula décimo primera y vigésimo cuarta de estos estatutos. Toda cesión de acciones se celebrará por Instrumento Privado, autorizado por Notario Público suscrito por el cedente y el cesionario, y se deberá inscribir en el registro de accionistas que trata la cláusula novena de estos estatutos en la forma allí señalada". A su vez modifica el Título Cuarto, Artículo Vigésimo séptimo, en la siguiente forma: TÍTULO CUARTO. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderán a un Gerente General designado por las Juntas Generales de accionistas, quienes durarán en su cargo por 4 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente, en forma prevenida estatuto social. El gerente actuará por la sociedad y antepondrá la razón social a su firma, y representará a la sociedad con las más amplias facultades, en forma conjunta, separada e indistintamente, sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social, con facultades detallas escritura extractada. Asimismo viene en agregar el artículo cuadragésimo quinto, del siguiente tenor: "TÍTULO NOVENO ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Acuerdos de los accionistas sin forma de junta: No se requerirá la celebración de junta de accionistas, si la totalidad de los accionistas manifestaren por escrito, su consentimiento, para aprobar una determinada materia de que debe conocer la junta. Si el acuerdo por escrito se refiere a disolución, transformación, fusión, o división de la sociedad, o modificación de sus estatutos, y cualquier otra materia que de acuerdo a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, deban, las sociedades anónimas cerradas acordar en junta celebrada ante notario público, dicho consentimiento deberá ser otorgado por escritura pública, o por instrumento privado, cuyas firmas deberán ser autorizadas todas en el mismo oficio notarial, y protocolizado en el registro correspondiente del mismo ministro de fe”. En lo no modificado en este acto, rige plenamente el Estatuto social, y sus modificaciones si las hubiesen, referidas en cláusula primera de instrumento extractado. Calama, 06 Julio 2022.