MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMPARAENCASA SpA

RUT 77576158-K CVE 2163163
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de julio de 2022
Repertorio
11558-2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 18.045

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES, Providencia Nº1208, Oficina 1603, comuna de Providencia, reduce a escritura pública: “ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “COMPARAENCASA SpA”, celebrada el 20 de julio de 2022, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. ANTECEDENTES: a) La sociedad COMPARAENCASA SpA, rol único tributario número 77.576.158-K, se constituyó por escritura pública de fecha 13 de abril de 2022, suscrita ante don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, titular de la 43° Notaría de Santiago, y que se archivó bajo el número de repertorio 11.558-2022. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 29.152, número 13.398, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2022. El capital de la sociedad es de $2.000.000.-, dividido en 2.000.- acciones completamente suscritas y pagadas. b) La personería de don ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES, para actuar en representación de don LUCAS SEBASTIAN LEZCANO VELEZ, consta en poder amplio de administración otorgado por escribano MARIANA SCARDINO, Escribana Pública Nacional, titular del registro número quinientos cincuenta y nueve, correspondiente a la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, Argentina, de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, debidamente apostillado, bajo el número A cinco cero ocho dos uno/dos mil veintiuno y firmado por doña CLAUDIA MARISA LOVERA. Los únicos accionistas son ALEJANDRO RODRIGO AEDO MORALES, titular de 10.- acciones y LUCAS SEBASTIAN LEZCANO VELEZ, titular de 1.990.- acciones. MODIFICACIÓN: a) La modificación del artículo CUARTO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL en el siguiente tenor: “El objeto social será: a) La intermediación y corretaje remunerado de toda clase de seguros generales y de vida de cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país; b) La prestación de asesorías, estudios, consultorías y/o servicios de carácter comercial, económico, financiero y técnico relativos a la contratación y en general, el ejercicio de la actividad de corretaje de seguros de toda clase; c) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y e) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general”. b) La modificación del artículo DÉCIMO CUARTO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL en el siguiente sentido: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: “Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año en el primer trimestre posterior a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia, sin que sea necesario señalarlos en la respectiva citación. Son materias de competencia de las Juntas Ordinarias de Accionistas, a) El examen de la situación de la sociedad, la aprobación o rechazo de la memoria, del balance y el conocimiento de los informes de las empresas auditoras externas, regidas por el título XXVIII, de la ley 18.045 si los hubiere, y de los estados y demostraciones financieros presentados por los administradores o liquidadores de la sociedad; b) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial el reparto de dividendos; c) Fijar la remuneración del Administrador adoptando los sistemas de reajustes o actualización que estime procedente y, en general, cualquier materia de interés social que no sea de la competencia propia de una Junta Extraordinaria. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la Ley o estos Estatutos entreguen al conocimiento de dichas juntas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta Extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta Ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas. Serán materia de competencia de las Juntas Extraordinarias: a) La disolución de la sociedad; b) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus Estatutos; c) La enajenación del total del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; d) La designación del Gerente General; y e) Las demás materias que por los Estatutos o por Ley corresponden a su conocimiento y competencia. c) En todo lo no modificado, se mantiene vigente lo dispuesto en las escrituras públicas de constitución social. Se tiene esta modificación como parte integrante de dichas escrituras, reproduciendo íntegramente el resto de éstas en los mismos términos, para todos los efectos legales.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de Julio de 2022.