MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSAI SpA

RUT 76296372-8 CVE 2162229
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de febrero de 2014

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2014
Notario
MARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR
Domicilio
Titular doña Ximena Ricci Díaz

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Referencias (2)

  • do publicacion
    DO N° 40572 del 31 de mayo de 2013
  • do publicacion
    DO N° 40783 del 14 de febrero de 2014

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de treinta de mayo de dos mil veintidós, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio CERTIFICA QUE ANTE MI comparecieron por escritura pública de fecha 05 de febrero de 2014, ante doña MARIA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, notario suplente de la titular XIMENA RICCI DIAZ, comparece don DANIEL ESTEBAN ORTIZ CARRASCO Y don HERMES ELIAS CARRASCO VASQUEZ ambos domiciliados en las Cinerarias 521 Tejas Verdes, comuna de San Antonio, modificaron la sociedad INVERSAI SPA, rol único tributario N° 76.296.372-8, capital $60.000.000.- constituida por escritura pública de fecha 29 de mayo de dos mil trece, otorgada ante doña MARIA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, Abogada notario público suplente de la titular señora XIMENA RICCI DIAZ, de la primera notaria y conservador de minas de San Antonio, cuyos extractos fueron publicados en el Diario oficial N° 40.572 de fecha 31 de mayo de 2013 y Diario oficial N° 40.783 de fecha 14 de febrero de 2014 respectivamente, inscritos a fojas 145 n° 175, del Registro de Comercio de San Antonio, correspondiente al año 2013, y a fojas 67 n° 72 del Registro de Comercio de San Antonio, correspondiente al año 2014, en dichos extractos se omitió señalar la duración de la referida sociedad, motivo por el cual y según lo dispuesto en escritura de constitución artículo tercero, se viene en complementar extractos de sociedad INVERSAI SPA, en el sentido de señalar que su duración es indefinida. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente en el contrato primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Antonio, 19 de julio de 2022.