MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSIMAR E.I.R.L.

RUT 76010427-2 CVE 2161543
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
30 de junio de 2022
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2022
Repertorio
5838-2022
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
OCIEDAD JUAN CARLOS CENDOYA OJEDA SERVICIOS MARITIMOS E.I.R.L o TRANSIMAR E.I.R.L socio 76010427-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MODIFICACION Y VENTA DE EMPRESA SOCIEDAD JUAN CARLOS CENDOYA OJEDA SERVICIOS MARITIMOS E.I.R.L O TRANSIMAR E.I.R.L FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta 414, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de Junio de 2022, Repertorio N° 5838-2022 ante mí doña CATHERINE DEL PILAR ARAYA ORTIZ, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad número dieciocho mi- llones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho raya cero, veintisiete años de edad, domiciliada en Angamos setecientos treinta y cuatro, Santa Cruz, Región de O´Higgins; y don JUAN CARLOS CENDOYA OJEDA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, marino mercante, cédula de identidad número diez millones trescientos veintinueve mil seiscientos uno raya tres, con domicilio en Domingo Espiñeiro sin número, Comuna de Ancud, han convenido la siguiente modificación: PRIMERO: Por escritura pública de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, otorgada en la Notaria de Puerto Montt de don Edward Langlois Danks e inscrita a fojas once número ocho en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año dos mil ocho; el compareciente don JUAN CARLOS CENDOYA OJEDA, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, en conformidad a la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, teniendo además presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, bajo la razón social de SOCIEDAD JUAN CARLOS CENDOYA OJEDA SERVICIOS MARITIMOS E.I.R.L o TRANSIMAR E.I.R.L, RUT: 76.010.427-2, capital $5.000.000 corresponde a la suma de cinco millones de pesos.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, don JUAN CARLOS CENDOYA OJEDA, en su calidad de dueño de la empresa vende cede y transfiere, la totalidad de los derechos sociales de la empresa anteriormente singularizada a doña CATHERINE DEL PILAR ARAYA ORTIZ ya individualizada. TERCERO: El precio de la venta será la suma de cinco millones de pesos, los cuales se pagan en dinero efectivo en este acto, los cuales el vendedor declara recibir a su entera satisfacción. CUARTO: Producto de la venta señalada en la cláusula precedente la empresa, pasará a denominarse o “SOCIEDAD CATHERINE DEL PILAR ARAYA ORTIZ SERVICIOS MARITIMOS E.I.R.L o TRANSIMAR E.I.R.L” QUINTO: El objeto social será el mismo señalado en el pacto constitutivo. SEXTO: La administración o uso de la razón social corresponderá a doña CATHERINE DEL PILAR ARAYA ORTIZ, sin limitación alguna, quien anteponiendo la razón social a su firma obligará y representará a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, sean éstos de administración o de disposición de bienes y, en especial, sin que la enumeración sea taxativa, podrán: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente; depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; aceptar cargos en cuenta corriente, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retirar o girar en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, contratar créditos, préstamos o mutuos de cualquier naturaleza, con o sin cláusula de garantía general, constituir a la sociedad deudora, en fiadora o codeudora solidaria, cele-brar o autorizar contratos de factoring, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile, bajo cualquiera modalidad y en especial las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea mediante la forma de créditos en cuenta corriente, descuentos, anticipos sobre divisas, préstamos con letras, pagarés, créditos en cuenta especial , préstamos en base a presupuestos de caja o en cualquier otra forma, sin limitación ni exclusión alguna, sea en moneda nacional o extranjera. Vender toda clase de divisas, sea al contado, a futuro o en cualquier otra forma; cobrar y percibir, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; celebrar contratos de prestación de servicios, representación, mutuo, depósito, aprovisionamiento, suministro o distribución; ceder y aceptar cesiones; dar y tomar en arrendamiento o leasing bienes de cualquier naturaleza, muebles o inmuebles; aceptar y constituir toda clase de prendas e hipotecas; operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales. Constituir, modificar, disolver, liquidar, dividir, fusionar, integrar y transformar sociedades y representar a la empresa con voz y voto en las sociedades en que tuviere parte o interés; celebrar contratos de asociación o cuentas en participación; entregar y retirar valores en garantía y en custodia; contratar cajas de seguridad y retirar lo que en ellas se encuentre; endosar , cancelar y retirar documentos de embarque; realizar toda clase de importaciones y exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran los bancos, las aduanas y los demás organismos y reparticiones que corresponda; presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantías, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Nombrar al personal de la sociedad, fijarle sus remuneraciones y deberes, celebrar, modificar y poner término a los contratos de trabajos, individuales y colectivos y de arrendamiento de servicios. Celebrar contratos de confección de obra material mueble o inmueble, de arrendamiento de casas y de servicios de construcción, de urbanización, de comodato, de transporte, de fletamento, de seguro de co-misión, de agencias de representación, de cambio, o de cualquier otra clase, de modificar dichos contratos, resolverlos , desahuciarlos y, en general ponerle término de cualquier forma. En el orden judicial, podrán representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, y ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones. Representar a la empresa ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipales, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Así como también otorgar Mandatos Generales y especiales, inclusive autocontratar. SEPTIMO: El capital se mantiene en la suma de cinco millones de pesos. Demás estipulaciones del estatuto social se mantienen sin modificación. Puerto Montt 30 junio 2022.-