SOCIEDAD INDUSTRIAL MAIR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2022
- Notario
- LIDIA MARÍA CHAHUÁN ISSA
- Domicilio
- las comunas de La Calera
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLIDIA MARÍA CHAHUÁN ISSA, Notario Público de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con oficio en calle Diego Lillo N°331, de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de fecha 01.07.2022, ante mí, doña IRIS TRANSITO VIGORENA ULLOA, doña ANA MARIELA LÓPEZ MONTENEGRO y don JUAN LUIS SAAVEDRA MONTIEL, todos domiciliados para estos efectos en calle Pedro de Valdivia 451-A comuna de La Calera; modificaron “SOCIEDAD INDUSTRIAL MAIR LIMITADA” o MAIR LIMITADA”, del giro de su denominación, constituida mediante escritura pública de fecha 15.03.2018, otorgada ante este mismo Notario e inscrita en el Registro de Comercio a fojas 29, N°22 del año 2018, Conservador Bienes Raíces de La Calera, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 20.03.2018, en lo siguiente: 1.- Ana Mariela López Montenegro, cede a Juan Luis Saavedra Montiel, la totalidad de sus derechos sociales, que equivalen al 50% de los derechos totales de la sociedad. Precio cesión $1.000.000.- que el cesionario pagó en dinero en efectivo a la cedente, y que ésta declara recibirlo íntegros y a su entera satisfacción. 2.- Se realiza modificación a la cláusula “ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL”, En consideración a que la socia y administradora de la sociedad, doña Ana Mariela López Montenegro se retira, los comparecientes doña Iris Transito Vigorena Ulloa, y don Juan Luis Saavedra Montiel, en condición de únicos socios, vienen en modificar pacto social referido a la administración, representación y uso de la razón social; en el sentido que la administración y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a cualquiera de los socios; doña Iris Tránsito Vigorena Ulloa, y don Juan Luis Saavedra Montiel, pudiendo actuar separada e indistintamente con las más amplias facultades y sin limitación alguna, como se indican actualmente en referida cláusula y con las demás facultades de administración y disposición, que ahí se señalan y que se tienen por íntegramente reproducidas en este acto. Las partes acuerdan que en lo no modificado por esta escritura, regirá plenamente el estatuto social y su posterior modificación, referido en la cláusula primera de este instrumento. Capital Inicial $3.000.000.- La Calera 22 de julio de 2022.-