CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Los Peumos Limitada

CVE 2161662
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de julio de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción primitiva de la sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período

Objeto social

El Objeto de la sociedad es: a) la inversión en todo tipo de bienes y valores, en particular, la adquisición, enajenación, arrendamiento y cualquiera otra forma de explotación de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos, debentures, derechos, cuotas, certificados de depósitos, etcétera y, en general, toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio; b) la formación y participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; c) en general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social y que acuerden los socios, sin limitación alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico, Por escritura pública de fecha 12 de julio de 2022, otorgada ante mí, MARÍA ELENA MARCHANT HURTADO, JOSÉ LUIS RENCORET MARCHANT, JUAN ANDRÉS RENCORET MARCHANT y MARÍA ELENA RENCORET MARCHANT, todos domiciliados para estos efectos en calle El mayorazgo número once mil ciento cincuenta y ocho, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Razón social: “Inversiones Los Peumos Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Peumos Ltda.” Administración y uso razón social: Corresponderá a la socia María Elena Marchant Hurtado, quien la ejercerá en la forma indicada en la escritura extractada. Capital: $1.000.000.- que socios se obligan a aportar y pagar en forma siguiente: uno) María Elena Marchant Hurtado, aporta la cantidad de cuatrocientos mil pesos, esto es el cuarenta por ciento del capital social; dos) José Luis Rencoret Marchant, aporta la cantidad de doscientos mil pesos, esto es, el veinte por ciento del capital social; tres) Juan Andrés Rencoret Marchant, aporta la cantidad de doscientos mil pesos, esto es, el veinte por ciento del capital social; cuatro) María Elena Rencoret Marchant, aporta la cantidad de doscientos mil pesos, esto es, el veinte por ciento del capital social. Estos aportes se enterarán y pagarán a la caja social, en dinero efectivo, o bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales avaluados de común acuerdo por los socios, todo ello dentro del plazo de tres años y a medida que lo requieran las necesidades sociales. Objeto: El Objeto de la sociedad es: a) la inversión en todo tipo de bienes y valores, en particular, la adquisición, enajenación, arrendamiento y cualquiera otra forma de explotación de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos, debentures, derechos, cuotas, certificados de depósitos, etcétera y, en general, toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio; b) la formación y participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; c) en general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social y que acuerden los socios, sin limitación alguna. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción primitiva de la sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de julio de 2022.