MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Santa María Limitada

RUT 77919760-3 CVE 2161826
Fecha instrumento
20 de julio de 2022

Instrumento

Fecha
20 de julio de 2022
Repertorio
650-2022
Notario
FRANCISCO JAVIER AHUMADA CASTILLO
Oficio
Primera Notaría Renca de don Francisco José Hollmann Ovalle

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER AHUMADA CASTILLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Primera Notaría Renca de don Francisco José Hollmann Ovalle, con oficio en calle Avda. Domingo Santa María 3629, Certifico: Por escritura hoy ante mí, Repertorio Nº 650-2022, don PATRICIO FERNANDO ALIAGA BAEZA; doña MARTA MÓNICA BAEZA GONZÁLEZ; y doña CAMILA ALEJANDRA FUENTEALBA OLEA, extendieron escritura pública Cesión Derechos y Modificación de Sociedad De Responsabilidad Limitada “Comercial Santa María Limitada””: vienen los comparecientes PATRICIO FERNANDO ALIAGA BAEZA, y; doña MARTA MÓNICA BAEZA GONZÁLEZ, en modificar dicha sociedad en el siguiente término: La socia doña Marta Mónica Baeza González, con el consentimiento de su socio, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales, equivalentes al CINCO por ciento de los derechos y acciones, que posee en la sociedad “COMERCIAL SANTA MARÍA LIMITADA” a doña Camila Alejandra Fuentealba Olea, ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es de la cantidad de ciento setenta y cinco mil pesos ($175.000). Composición definitiva de la sociedad: Como consecuencia de la cesión de derechos mencionada en la cláusula anterior, se retira de la sociedad que por este acto se modifica, doña MARTA MÓNICA BAEZA GONZÁLEZ, quedando constituida en consecuencia, como únicos socios por don PATRICIO FERNANDO ALIAGA BAEZA, con un noventa y cinco por ciento de participación del capital, sus utilidades, ingresos proporcionales acumulados y eventuales perdidas y; por doña CAMILA ALEJANDRA FUENTEALBA OLEA, con un cinco por ciento de participación del capital social, sus utilidades, ingresos proporcionales acumulados y eventuales perdidas, y por el presente acto e instrumento don Patricio Fernando Aliaga Baeza, y doña Camila Alejandra Fuentealba Olea vienen en ratificar la cláusula sexta del pacto social primitivo, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social, seguirá correspondiendo al socio don Patricio Fernando Aliaga Baeza, con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original, las que se entienden entera y expresamente reproducidas en este instrumento.- Vigencia en lo no modificado: En todo lo no modificado en este instrumento se mantienen plenamente vigentes todas las disposiciones del pacto social primitivo, de escritura pública de constitución de sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL SANTA MARÍA LIMITADA.”, publicada en diario oficial el 12 de abril del año dos mil tres (2.003), cuyo extracto se inscribió a fojas ocho mil seiscientos cincuenta y siete (8.657), número seis mil ochocientos uno (6.801), del Registro de Comercio del año dos mil tres (2.003) del conservador de Bienes Raíces de Santiago, y las modificaciones singularizadas en la cláusula primera de esta escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Renca, 20 de julio de 2022.