MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA SANTA LAURA SpA

RUT 77454408-9 CVE 2161275
Fecha instrumento
20 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de julio de 2022
Notario
Don GINO BENEVENTI ALFARO
Domicilio
Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad tiene por

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don FELIPE ANDRÉS ESCALONA ESPINOZA y doña MACARENA DE LOS REYES QUIROZ HERRERA, en adelante “los administradores”, quienes actuarán en forma indistinta o a través de sus representantes legales o de apoderados especialmente designados al efecto, y se modificó el artículo NOVENO de los estatutos sociales en asuntos que no son materia de extracto. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2022

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Don GINO BENEVENTI ALFARO, abogado, Notario Público Suplente del Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara número ciento siete, según consta en el Decreto Judicial debidamente protocolizado, certifico: Certifica: Por escritura pública de fecha 20 de julio de 2022, Repertorio Número 57280, ante don ROBERTO PUGA PINO Notario Público Suplente del Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, se redujo Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA SANTA LAURA SpA, inscrita a fojas 75.462 número 34.836 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021. Ante mí, comparecen el único accionista de la sociedad: ESCALONA Y COMPAÑIA SpA, quien celebró Junta Extraordinaria de accionistas, con fecha 20 de julio de 2022, en adelante “la Junta”, donde se acordó modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: Artículo Primero: Nombre. El nombre de la sociedad será “PARQUE DE CONSERVACIÓN SANTA LAURA SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “PARQUE SANTA LAURA SpA”, “PARQUE DE CONSERVACIÓN SpA” o “AGRÍCOLA SANTA LAURA SPA”; ARTÍCULO CUARTO: Objeto. La sociedad tiene por objeto: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Adquirir o enajenar, a cualquier título, administrar y explotar , por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos; c) La explotación agrícola en todas sus formas, ya sea en predios propios o ajenos, en especial y sin ser excluyente, el cultivo, siembra y venta de frutas, verduras y hortalizas; la elaboración, producción y comercialización de alimentos y derivados frutales y vegetales; el desarrollo de proyectos agrícolas en general; d) La explotación agrícola, ganadera y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos, en especial y sin ser excluyente, la siembra y compraventa de frutas y vegetales; elaboración, producción y comercialización de licores, alimentos y derivados frutales, apícolas y vegetales; servicios de packing y cosecha de frutas; servicios de bodegaje, frigorífico y transporte de carga; desarrollo de proyectos agrícolas; producción, cría y venta de abejas; producción, cría y venta de todo tipo de animales; exportación y comercialización de productos y subproductos agrícolas, vegetales, frutales y apícolas; compra y venta de maquinaria agrícola, y demás conexos, en general; e) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe; ARTÍCULO OCTAVO: Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don FELIPE ANDRÉS ESCALONA ESPINOZA y doña MACARENA DE LOS REYES QUIROZ HERRERA, en adelante “los administradores”, quienes actuarán en forma indistinta o a través de sus representantes legales o de apoderados especialmente designados al efecto, y se modificó el artículo NOVENO de los estatutos sociales en asuntos que no son materia de extracto. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2022.