INMOBILIARIA E INVERSIONES EL SAUCE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, certifica: Por escritura pública de 18 de julio 2022, repertorio número 8177-2022, ante mí, doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO, doña ELIANA ANGÉLICA BRAVO RAMOS y doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, modifican sociedad comercial “INMOBILIARIA E INVERSIONES EL SAUCE LIMTADA”, extracto inscrito a fojas 52.549 número 36.439 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial de fecha siete de noviembre del año dos mil nueve, y modificación según escritura pública de fecha nueve de mayo del año dos mil once, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, Repertorio número cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro del año dos mil once, y cuyo extracto se inscribió a fojas 29703 número 22347 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil once y se anotó al margen de la inscripción de fojas 52549 número 36439 del del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil nueve, y fue publicado en el Diario Oficial número 39975 de fecha 2 de junio del año dos mil once. MODIFICACION CONSISTE EN: SEGUNDO: doña ELIANA ANGÉLICA BRAVO RAMOS, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, correspondientes a un cero coma cinco por ciento del capital social, a doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. TERCERO: el precio de la cesión de los derechos sociales es la suma de diez mil pesos que son pagados al contado directamente al vendedor. CUARTO: En virtud de la cesión de derechos aquí celebrada, a partir de esta fecha, doña ELIANA ANGÉLICA BRAVO RAMOS ha dejado de ser socia en la sociedad, quedando como únicas dueñas o socias en la sociedad doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO y doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO en un noventa y nueve coma cinco por ciento la primera y un cero coma cinco por ciento la segunda. QUINTO: Entre el socio saliente, doña ELIANA ANGÉLICA BRAVO RAMOS, y los actuales socios, doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO, doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO y la sociedad misma, se otorgan recíprocamente el más amplio y completo finiquito respecto de la administración y gestión de la sociedad declarando expresamente, que nada se adeudan entre sí, no teniendo cargo alguno que formular contra ellos. SÉPTIMO: Por este acto y por medio del presente instrumento, los socios comparecientes, doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO y doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, acuerdan modificar los estatutos sociales, contenidos en la escritura de constitución social, indicada en la cláusula primera de este instrumento, en los siguientes sentidos: Se modifica el Artículo QUINTO, en el sentido de aumentar su capital social, que actualmente es de dos millones de pesos, aumentándolo en la suma de doscientos trece millones ciento ochenta y siete mil setecientos dieciséis pesos, para quedar en el total de doscientos quince millones ciento ochenta y siete mil setecientos dieciséis pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: A) Doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO, aporta en dominio a la sociedad los bienes raíces que se singularizan a continuación y que son aceptados por doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO: UNO.- inmueble inscrito a fojas cincuenta mil trescientos tres número setenta y dos mil doscientos treinta y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete. DOS.- inmueble inscrito a fojas seis mil novecientos noventa y cinco número diez mil ciento quince del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017. B) Doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, aporta y paga a la sociedad la suma de un millón setenta y cinco mil novecientos treinta y ocho pesos suma que se pagará en seis mensualidades a partir de esta fecha, dinero que ingresa a la caja social. OCTAVO: Los inmuebles antes singularizados que se aportan en dominio a la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES EL SAUCE LIMITADA”, como especie o cuerpo cierto, con todo lo construido, plantado y edificado en ellos, con sus usos, costumbres, y servidumbres y libres de todo embargo, prohibición, gravamen o juicio pendiente, respondiendo la aportante del saneamiento de la evicción en conformidad a la ley. Doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO declara conocer y aceptar en todas sus partes los inmuebles ya citados y aceptarlos como aporte en las condiciones en que se encuentran. Por lo tanto, los socios los recibieron y aceptaron y que se tasan de común acuerdo por los comparecientes considerando su valor libro en las siguientes sumas: INMUEBLE APORTADO EN LA CLAUSULA SEPTIMO LETRA A) NÚMERO UNO: ochenta y ocho millones ciento sesenta y cinco mil doscientos setenta pesos; INMUEBLE APORTADO EN LA CLAUSULA SEPTIMO LETRA A) NÚMERO DOS ciento veintitrés millones novecientos cincuenta y un mil novecientos once pesos. Por consiguiente, el valor total de los inmuebles aportados en su conjunto asciende a la suma de doscientos doce millones ciento diecisiete mil ciento ochenta y un pesos.- Las únicas y actuales socias, doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO y doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, acuerdan modificar las cláusulas que se indican a continuación del Pacto Social Original, en virtud del aporte de capital realizado. La cláusula que se acuerda modificar y reemplazar es la siguiente, por el nuevo texto que se indica a continuación: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos quince millones ciento ochenta y siete mil setecientos dieciséis pesos, que los socios pagan de la siguiente manera: A) Doña GERMAINE DENISSE CARO BRAVO, aporta y paga la suma de doscientos catorce millones ciento once mil setecientos setenta y siete pesos correspondiente a un 99 coma cinco por ciento de los derechos sociales; B) Doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, aporta y paga la suma de un millón setenta y cinco mil novecientos treinta y ocho pesos, correspondiente a un cero coma cinco por ciento del total de los derechos sociales. De esta forma el capital social ha quedado íntegramente aportado y solucionado en la forma expuesta. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes” “SEXTO: Las utilidades se repartirán entre las socias, en proporción a sus respectivos aportes, esto es, un noventa y nueve coma cinco por ciento para la socia GERMAINE DENISSE CARO BRAVO, y un cero coma cinco por ciento para la socia doña YAEL GERMAINE MARTÍNEZ CARO, las eventuales pérdidas se distribuirán entre las socias en la misma proporción de las utilidades.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2022.-