MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Constructora Guillermo Montero y Compañía Limitada

RUT 79761160-3 CVE 2161249
Capital
$475.000 CLP
Fecha instrumento
9 de junio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2022
Repertorio
37089
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$475.000 CLP

Administración

Adicionalmente, Matias Montero Almarza y Elisa Cousiño Vicuña, como únicos y actuales socios de la Sociedad, modificaron el artículo séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad, en relación a su administración, estableciendo que la administración, representación y uso del nombre o razón social de la Sociedad, corresponderá a don Matias Montero Almarza y a doña Elisa Cousiño Vicuña, quienes actuando uno cualquiera de ellos, individual e indistintamente, actuarán anteponiendo su firma al nombre de la sociedad.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría Santiago, con oficio en Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 9 de junio de 2022, anotada bajo el repertorio 37.089, ante mí, (i) Guillermo Montero Inostroza; (ii) Isabel Margarita Almarza Álamos, ambos domiciliados en Camino del Pregonero 2777, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; (iii) Matias Montero Almarza; y (iv) Elisa Cousiño Vicuña, ambos domiciliados en Las Quilas 4046, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada CONSTRUCTORA GUILLERMO MONTERO Y COMPAÑÍA LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 23.773, número 13.751 del año 1987, en el siguiente sentido: A. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. (i) Guillermo Montero Inostroza vendió, cedió y transfirió a Matias Montero Almarza la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes al 95% de los derechos sociales, representativos de un aporte de $475.000 en el capital social; e (ii) Isabel Margarita Almarza Álamos vendió, cedió y transfirió a Elisa Cousiño Vicuña la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes al 5% de los derechos sociales, representativos de un aporte de $25.000 en el capital social. Como consecuencia de las cesiones indicadas en los numerales (i) y (ii) precedentes, Guillermo Montero Inostroza e Isabel Margarita Almarza Álamos se retiraron de la sociedad Constructora Guillermo Montero y Compañía Limitada quedando como únicos y actuales socios la Sociedad, Matias Montero Almarza y Elisa Cousiño Vicuña. B. MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD. (i) Modificación Razón Social y Capital. Producto de la cesión de derechos sociales antes referida, los nuevos y únicos socios de la Sociedad, esto son Matias Montero Almarza y Elisa Cousiño Vicuña, modificaron los artículos primero y quinto de los estatutos sociales de la Sociedad, referidos a la razón social y el capital, respectivamente, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: “Artículo Primero: La razón social de la sociedad es “Constructora MC Limitada”. “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: /A/ Matias Montero Almarza, aportó y pagó la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos, equivalentes al noventa y cinco por ciento del capital social; /B/ Elisa Cousiño Vicuña, aportó y pagó la cantidad de veinticinco mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital social.” (ii) Modificación Administración. Adicionalmente, Matias Montero Almarza y Elisa Cousiño Vicuña, como únicos y actuales socios de la Sociedad, modificaron el artículo séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad, en relación a su administración, estableciendo que la administración, representación y uso del nombre o razón social de la Sociedad, corresponderá a don Matias Montero Almarza y a doña Elisa Cousiño Vicuña, quienes actuando uno cualquiera de ellos, individual e indistintamente, actuarán anteponiendo su firma al nombre de la sociedad.” Demas estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 20 de julio de 2022.