CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones CAM SpA

CVE 2160216
Fecha instrumento
22 de junio de 2022
Notaría
Coquimbo

Instrumento

Fecha
22 de junio de 2022
Notario
MARÍA JOSÉ MONTESINO BIANCHI
Oficio
5º Notaría Coquimbo
Comuna
Coquimbo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EXTRACTO MARÍA JOSÉ MONTESINO BIANCHI, Notario Público Titular 5º Notaría Coquimbo, Borgoño N°412, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Doña PAULINA CONSTANZA CAMPUSANO ROJAS, chilena, soltera, diseñadora, cedula nacional de identidad numero dieciséis millones cincuenta y tres mil ciento ochenta y uno guion nueve, domiciliada en Canto del Agua número seis mil cuatrocientos noventa y cinco, departamento mil ciento cinco, La Serena, de paso en esta ciudad; y doña MILENA ALEJANDRA CAMPUSANO ROJAS, chilena, soltera, ingeniera agrónoma, cedula nacional de identidad numero diecisiete millones cuatrocientos cincuenta tres mil doscientos treinta y seis guion dos, domiciliada en Canto del Agua número seis mil cuatrocientos noventa y cinco, departamento mil ciento tres, La Serena, de paso en esta ciudad, constituyeron una sociedad por acciones, cuyo objeto será la explotación del rubro Gastronómico y de Turismo en todas sus variantes, incluyendo, pero no limitando, a la compra, venta, arrendamiento de todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Se incluye en el objeto social todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto principal. La razón social será SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES CAM SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales el nombre de fantasía INVERSIONES CAM SpA. La administración y uso de la razón social corresponderá a doña PAULINA CONSTANZA CAMPUSANO ROJAS, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades. El domicilio de la sociedad será la comuna de La Serena, sin perjuicio de las sucursales que se puedan establecer en otras comunas del País o en el extranjero. La duración será indefinida a contar desde la fecha de la presente escritura de constitución. No será obligatorio celebrar juntas de accionistas mientras las acciones pertenezcan a tres o menos socios. La sociedad no se disolverá por pertenecer todas las acciones a una misma persona. La disolución se hará por escritura pública, donde todos los socios acuerden disolverla o por sentencia judicial ejecutoriada. Una vez disuelta la sociedad, la liquidación de la sociedad la harán los socios de común acuerdo. Se prohíbe a los socios transferir las acciones de la sociedad a terceros sin previamente haberlas ofrecido en venta a los socios restantes. En la oferta se les deberá dar a los socios un plazo mínimo de tres meses para evacuar su respuesta y de veinticuatro meses para realizar el pago, en caso de aceptación. El capital y aporte social es de cinco millones de pesos, dividido en diez acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga en este acto por los socios constituyentes del siguiente modo: a) Paulina Constanza Campusano Rojas, suscribe y paga en este acto cinco acciones; b) Milena Alejandra Campusano Rojas, suscribe y paga en este acto cinco acciones. Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en la proporción que les corresponda de acuerdo a su participación en el capital social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Coquimbo, 22 de junio de 2022.