MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD AGRÍCOLA YUGO SpA

RUT 76279935-9 CVE 2160217
Fecha instrumento
13 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de julio de 2022
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que, ante mí, por escritura pública de fecha 13/07/2022 se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de “SOCIEDAD AGRÍCOLA YUGO SpA”, celebrada el 22/06/2022, en la cual sus accionistas, modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: “Articulo Décimo Segundo. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los señores PABLO JAVIER GODOY CARTER, EDUARDO JOSÉ GRUNWALD ARAVENA y JOAQUIN RAUL ALEJANDRO ALLENDE LEYTON, en adelante también denominados como los “Administradores”, quienes tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, y/o en caso de que la Junta de Accionistas lo determine en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto, por un Directorio. “Artículo Vigésimo Primero: En el desempeño de sus funciones, los Administradores, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo Cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer su firma personal al nombre de la Sociedad(…). Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 19 de julio de 2022.- Eduardo Diez Morello.- Notario Publico.-