SERVICIOS PADILLA MARCHAN SpA
Instrumento
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- CONSTRUCSERVI SpA
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio es la ciudad de Santiago
- Duración
- 12 meses a partir de esta fecha, renovables por igual período
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la venta e instalación de equipos de seguridad tecnológica y en general cualquier otro objeto que acuerden los
Administración
Corresponderá a don WILSON PADILLA OLMOS, y a don JOSE LUIS MARCHAN SIFONTES, de manera conjunta o separada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Suplente de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1.070, Segundo Piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de Julio del 2.022, ante mí, Don WILSON PADILLA OLMOS, boliviano, soltero, independiente, C. de I. E. Nº 27.316.352-2,y don JOSE LUIS MARCHAN SIFONTES, venezolano, soltero, independiente, C. de I. E. Nº 26.434.068-3, ambos con domicilio en Tabare 960, Recoleta, constituyen una sociedad por acciones. Razón Social. SERVICIOS PADILLA MARCHAN SpA. Nombre de fantasía: CONSTRUCSERVI SpA. Domicilio. El domicilio es la ciudad de Santiago. Duración. 12 meses a partir de esta fecha, renovables por igual período.- Objeto. La Sociedad tendrá por objeto la venta e instalación de equipos de seguridad tecnológica y en general cualquier otro objeto que acuerden los socios. Capital: $2.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie. WILSON PADILLA OLMOS, suscribe 50 acciones, acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, por la suma de $1.000.000, el cual se encuentra pagado y enterado. Don JOSE LUIS MARCHAN SIFONTES, suscribe 50 acciones, acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, por la suma de $1.000.000, el cual se encuentra pagado y enterado. Administración: Corresponderá a don WILSON PADILLA OLMOS, y a don JOSE LUIS MARCHAN SIFONTES, de manera conjunta o separada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. – Santiago, 14 de Julio del 2.022.-