GUERRERO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de junio de 2022
- Notario
- JUAN FACUSE HERESI
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Macul
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura de esta fecha 29 de junio de 2022, ante mí, los señores MARIELA DEL PILAR GUERRERO CARTES, OSVALDO DEL TRANSITO NAVIA MANQUIAN, y PABLO ESTEBAN PARRA STUARDO, todos domiciliados en Pasaje Caracoles número seiscientos veinticinco, comuna de La Reina, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “GUERRERO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sentido que doña MARIELA DEL PILAR GUERRERO CARTES, dueña del 50% de la totalidad de los derechos sociales de “GUERRERO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales a don PABLO ESTEBAN PARRA STUARDO, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos. El precio de la cesión es de $3.000.000, que el cesionario paga a la cedente al contado, declarando este último recibirlo a su entera conformidad. En virtud de las cesiones de derechos antes mencionados, quedan como únicos socios de la sociedad “GUERRERO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, los señores OSVALDO DEL TRANSITO NAVIA MANQUIAN, con un 50 % de la totalidad de los derechos sociales, y don PABLO ESTEBAN PARRA STUARDO, con un 50 % de la totalidad de los derechos sociales, quienes acuerdan realizar las siguientes modificaciones al estatuto social primitivo: Uno.- Se reemplaza la cláusula primera por la siguiente: “PRIMERO: La razón social o nombre de la sociedad será “COMERCIAL E INVERSIONES MANQUIAN LIMITADA””. Dos.- Se modifica la cláusula quinta en el sentido de ampliar el objeto de la sociedad a lo siguiente: “La comercialización, arriendo, compra, venta, exportación, importación, instalación, fabricación, manufactura, distribución, reparación, representación, consignación e intermediación, al por mayor o al detalle, de toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, incluyendo sus partes, piezas y repuestos; La prestación de todo tipo de asesorías o consultorías; la venta de toda clase de bienes a distancia, sea por vía telefónica o Internet; prestación de servicios de agencia de cobro; La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, fondos mutuos, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; La administración, adquisición, enajenación o explotación de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; La administración de todo tipo de inversiones, y obtener rentas; La prestación de servicios y explotación en su sentido más amplio de operaciones de divisas, pudiendo al efecto comprar, vender, cambiar y efectuar todo tipo de operaciones o transacciones de todo tipo de monedas que existan actualmente o en el futuro; la prestación de servicios de corretaje o comisionista en su forma más amplia de toda clase de bienes corporales o incorporales muebles.” Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen vigentes las demás cláusulas del pacto social. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de junio de 2022.