MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA VESPUCIO LIMITADA

RUT 78083970-8 CVE 2160547
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de julio de 2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica:- Por escritura fecha 11 Julio 2022, ante mí, señores:- MARIA ELENA PRIETO VIVIANI; JOSE LUIS OPORTOT PRIETO; y, DIEGO OPORTOT PRIETO, todos calle Platón Nº 4965, Quinta Normal; y, JOSE LUIS OPORTOT SALBACH, por sí y, en nombre y representación de don BENJAMIN OPORTOT PRIETO, ambos calle Valle del Monasterio Nº 2693, Lo Barnechea; modificaron sociedad CONSTRUCTORA VESPUCIO LIMITADA, con Rut 78.083.970-8, constituida con un capital inicial de $1.000.000, el 04 Marzo 1991, Notario de Santiago, don Eduardo Avello Concha, e inscrita Registro Comercio Santiago, a fjs. 7.318, Nº 3.627, año 1991.- Modificación consiste:- Se retiran sociedad los siguientes socios:- José Luís Oportot Prieto, Benjamín Oportot Prieto y, Diego Oportot Prieto, dueños de un 16,67%, 16,67% y 16,66%, de derechos sociales, respectivamente, cediendo sus derechos a don José Luis Oportot Salbach, en la suma de UF 1.450,62 el primero; UF 1.450,62 el segundo y, UF 1.449.65, el último, en la forma y condiciones establecidas en escritura.- Consecuencia esta cesión son únicos socios de CONSTRUCTORA VESPUCIO LIMITADA, doña MARIA ELENA PRIETO VIVIANI, con un 50% de derechos sociales y, don JOSE LUIS OPORTOT SALBACH, con un 50% de derechos sociales; quienes modifican cláusula cuarta primitivo pacto social en el sentido que administración de la sociedad y uso razón social corresponderá a cualquiera de los dos actuales socios, actuando individual y separadamente o conjuntamente, con todas las facultades señaladas en cláusula que se modifica; se modifica cláusula quinta en sentido que capital de $1.000.000 se encuentra aportado por ambas partes a razón de $500.000 cada uno, al contado y en dinero efectivo.- Demás estipulaciones primitivo pacto social continúan vigentes.- Santiago, 15 de Julio de 2022.-