BARRANCO HERMANAS Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2022
- Repertorio
- 20672
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaria Santiago, Huérfanos 835 piso 18, certifico: Por escritura pública, de fecha 01 de Julio de 2022, repertorio N° 20672, ante mí, doña MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, C.I.N° 8.779.181-5; doña ANA MARÍA GIUGLIANO GRANDAL, C.I. N° 4.663.935-9; y doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, C.I. N° 8.779.188-2, por si y en representación de la sociedad HOLDING INVERSIONES HIJAS LIMITADA, rol único tributario N° 76.227.058-7, todas domiciliadas en calle Rosa Serrano de Ruiz Tagle, Parcela Z 64, Colina, Región Metropolitana, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “BARRANCO HERMANAS Y COMPAÑIA LIMITADA”, inscrita a fojas 17.961, número 13.886, del Registro de Comercio de Santiago, del año 1996, modificación consiste: /Uno/ doña ANA MARÍA GIUGLIANO GRANDAL, usufructuaria del 77% del total de los derechos sociales, renuncia expresamente al usufructo, sobre dicho 77% del total de los derechos sociales, renuncia que es aceptada expresamente por las demás socias y por la nuda propietaria la sociedad HOLDING INVERSIONES HIJAS LIMITADA, con motivo de esta renuncia y aceptación, la nuda propietaria, consolida el dominio pleno de los derechos sociales, pasando hacer dueña absoluta de dichos derechos sociales y a gozar en plenitud de las facultades del dominio.- /Dos/ doña ANA MARÍA GIUGLIANO GRANDAL, dueña del 0,5% del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere 50% de sus derechos sociales, equivalentes a 0,25% del total de los derechos sociales a doña MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, quien compra y adquiere para sí, en $3.750.000.- pagado, contado, dinero en efectivo; y a doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, vende cede y transfiere restante 50% de sus derechos sociales, equivalentes a 0,25% del total de los derechos sociales, en $3.750.000.- pagado, contado, dinero en efectivo; /Tres/ Como consecuencia de la renuncia de usufructo y de las cesiones precedentes, quedan como únicos socios de la sociedad: a) doña MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, es titular de siete coma setenta y cinco por ciento de los derechos en la sociedad; b) doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, es titular de siete coma setenta y cinco por ciento de los derechos en la sociedad; y c) La sociedad HOLDING INVERSIONES HIJAS LIMITADA, es titular de ochenta y cuatro coma cinco por ciento del total de los derechos en la sociedad.- /Cuatro/ Los socios unánimemente acuerdan modificar y sustituir el artículo quinto del pacto social, por el siguiente“ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de ochocientos millones de pesos, íntegramente pagado y aportado por las socias, distribuyéndose los derechos sociales entre las mismas de la siguiente manera: a) María Eugenia Barranco Giugliano, es titular del siete coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales en propiedad plena; b) María Verónica Barranco Giugliano, es titular del siete coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales en propiedad plena; y c) Holding Inversiones Hijas Limitada, es titular del ochenta y cuatro coma cinco por ciento de los derechos sociales en propiedad plena.”.- En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 18 de Julio de 2022.-