Agrícola Tricahue Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2022
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Domicilio
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, abogado, Notario Público Titular de Rancagua, con domicilio en Calle Campos 377, Rancagua, Región de O´Higgins, certifica: Por escritura pública de 8 de julio de 2022, ante mí: GONZALO VIAL VIAL, cédula de identidad número 3.806.024-4, HERNÁN MIGUEL CORREA BIRRELL, cédula de identidad número 7.023.205-7 por si y en representación de VERÓNICA ANGÉLICA BIRRELL SIMPSON, cédula de identidad número 4.608.624-4 y MARÍA DE LOS ÁNGELES CORREA BIRRELL, cédula de identidad número 10.371.867-8, todos ellos domiciliados para estos efectos en Camino La Estrella N° 401, Sector Punta de Cortés, Rancagua; quienes acordaron modificar la sociedad AGRÍCOLA TRICAHUE LIMITADA. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 312 número 332 del Registro de Comercio correspondiente al año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y se publicó en el Diario Oficial el día 3 de octubre del mismo año. Modificaciones consisten en: 1. Cesión de Derechos Sociales: (i) Don Gonzalo Vial Vial, cede y transfiere a Hernán Miguel Correa Birrell quien acepta y adquiere para sí, el 0,05% de los derechos sociales de la sociedad Agrícola Tricahue Limitada; (ii) Don Gonzalo Vial Vial, cede y transfiere a María de Los Ángeles Correa Birrell quien acepta y adquiere para sí, el 0,05% de los derechos sociales de la sociedad Agrícola Tricahue Limitada. 2. Modificación de Estatutos: (i) Hernán Miguel Correa Birrell, por sí y, además, en nombre y representación de doña Verónica Angélica Birrell Simpson y María de Los Ángeles Correa Birrell, los tres en su calidad y condición de únicos socios de la sociedad “Agrícola Tricahue Limitada”, acuerdan modificar la parte primera del artículo Décimo Primero de los Estatutos Sociales, en el sentido de establecer “que la sociedad practicará balance de las operaciones sociales, al día treinta y uno de diciembre de cada año”. (ii) Reemplazar la cláusula Quinta, por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de trescientos veinte millones de pesos, aportados en: (a) un noventa y nueve por ciento por doña Verónica Angélica Birrell Simpson, equivalente a trescientos dieciséis millones ochocientos mil pesos; (b) un cero coma cinco por ciento por don Hernán Miguel Correa Birrell, equivalente a un millón seiscientos mil pesos; y (c) un cero coma cinco por ciento por doña María de Los Ángeles Correa Birrell, equivalente a un millón seiscientos mil pesos”. (iii) Además, dejan constancia que en todo lo no modificado mediante el presente instrumento, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales y su anterior modificación, especialmente lo estipulado en el sentido de que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.” Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 20 de julio de 2022.