CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD PROFESIONAL SILVA Y EZQUERRO LIMITADA

RUT 11625481-6 CVE 2159625
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de julio de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2022
Repertorio
6326/2022
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Duración
La sociedad se pacta por el período de 2 años, a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado en forma tácita y automática por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de no perseverar en su continuación mediante declaración por escritura pública y
Ley aplicable
Ley Nº3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: la prestación de toda clase de servicios profesionales jurídicos, incluyendo servicios y asesorías en materias conexas o derivadas de la principal; tales como las indicadas en cláusula Segundo de la escritura extractada

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjunta o separadamente quienes actuando en representación de la sociedad, anteponiendo sus firmas a la razón social, teniendo para ello las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que se indican en la cláusula Quinto de escritura extractada

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ALEJANDRA EUGENIA DEL CARMEN SILVA AGUILERA socio 11625481-6
MARÍA JOSEFINA EZQUERRO MANCILLA socio 19130841-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de julio de 2022, bajo el Repertorio Nº 6.326/2022, otorgada ante mí notario suplente don RAIMUNDO ESPINOZA WOOD, doña ALEJANDRA EUGENIA DEL CARMEN SILVA AGUILERA, CI Nº 11.625.481-6, chilena, abogada, domiciliada en Tobalaba 591 dpto. 22, Providencia, Región Metropolitana; y doña MARÍA JOSEFINA EZQUERRO MANCILLA, CI Nº 19.130.841-7, chilena, soltera, abogada, domiciliada en Humberto Trucco 105, Ñuñoa, Región Metropolitana; constituyeron sociedad profesional de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley Nº3.918 y sus modificaciones posteriores, por las normas del Código Civil y de Comercio. Razón social: “SOCIEDAD PROFESIONAL SILVA Y EZQUERRO LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “SILVA & EZQUERRO LTDA.” o “ASEZ ABOGADOS LTDA.”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: la prestación de toda clase de servicios profesionales jurídicos, incluyendo servicios y asesorías en materias conexas o derivadas de la principal; tales como las indicadas en cláusula Segundo de la escritura extractada.- Capital: $3.000.000, aportado por los socios de la siguiente forma: (a) Alejandra Silva Aguilera, aporta la suma de $2.100.00, ingresando en este acto $1.000.000 a caja social, y la diferencia a enterar en el plazo de 2 años en la medida de las necesidades sociales y (b) María Josefina Ezquerro Mancilla, aporta la duma de $900.000, ingresando en este acto $300.000 y la diferencia a enterar en el plazo de 2 años en la medida de las necesidades sociales desde la fecha de este instrumento.- Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjunta o separadamente quienes actuando en representación de la sociedad, anteponiendo sus firmas a la razón social, teniendo para ello las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que se indican en la cláusula Quinto de escritura extractada.- Duración: La sociedad se pacta por el período de 2 años, a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado en forma tácita y automática por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de no perseverar en su continuación mediante declaración por escritura pública y demás estipulaciones que se indican en cláusula Décimo de la escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Julio de 2022.