SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA CHACAYAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2022
- Repertorio
- 2831-2022
- Notario
- PABLO ANDRES EISENDECHER BERTÍN
- Domicilio
- Osorno
- Comuna
- Henriquez de Osorno
Sociedad
- Capital
- $39.960.000 CLP
Administración
se modifica la clausula CUARTA de escritura social constitutiva, ya modificada por escritura de 30 de mayo de 2013, Notaría Winter de Osorno, repertorio 2.098-2013, en clausula SEGUNDA numerando DOS), en cuanto administración, representación y uso de la razón social corresponde conjuntamente a dos cualesquiera de las socias, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos de administración y disposición indicados de forma meramente ejemplar y no taxativa en escritura extractada. ADMINISTRACIÓN CONJUNTA: Se requerirá el consentimiento conjunto de las tres socias para la realización, celebración, suscripción y ejecución de los actos jurídicos referidos en escritura extractada. ADMINISTRACIÓN SUBSIDIARIA: En caso de muerte o impedimento físico mental permanente de cualquiera de las socias antes señaladas, que será necesario acreditar frente a terceros, se establece administración subsidiaria de la forma expresada en escritura extractada. En lo no modificado, seguirán vigentes estipulaciones pacto social constitutivo y su modificación posterior
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRES EISENDECHER BERTÍN, Abogado, Notario Público Titular Osorno, con oficio Bernardo O`Higgins Nº691, certifica: Por escritura publica 17 junio 2022, Repertorio 2.831-2022, ante mí, EDITH MARIA TERESA VASQUEZ AMTAHUER, domiciliada en Santiago, Región Metropolitana, Avenida Américo Vespucio 1303, departamento 52, representada por Sergio Gabriel Arellano Rivas, del mismo domicilio; MARIA GABRIELA VASQUEZ AMTAHUER, domiciliada en Camino Antuco Kilómetro dos. dos, Los Ángeles, Región del Bio– Bio; EMA DEL CARMEN VASQUEZ AMTAHUER, domiciliada en la ciudad de Osorno calle García Hurtado 990, Región de Los Lagos; MODIFICAN compañía “AGRÍCOLA Y GANADERA CHACAYAL LIMITADA”, Rut Nº 79.863.270-1, inscrita fs. 311 Nº 192 año 1988, fs. 104 Nº 80 año 2002 y fs. 502 vta. Nº 351 año 2013, todo Registro Comercio Osorno, publicada Diario Oficial el 10 noviembre de 1988, 11 de abril de 2002 y 4 de julio de 2013, respectivamente, en siguiente sentido: UNO) socia EMA DEL CARMEN VÁSQUEZ AMTHAUER, dueña del 32,334%, y socias EDITH MARIA TERESA VASQUEZ AMTHAUER y MARIA GABRIELA VASQUEZ AMTHAUER, dueñas cada una de un 32,333%, en sus condiciones de únicas socias y herederas legitimarias de socia fallecida EDITH ADELA AMTHAUER HOLLSTEIN o también conocida como EDITH AMTHAUER HOLLSTEIN, se adjudican por iguales partes la totalidad de derechos sociales de que la causante era dueña en compañía “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA CHACAYAL LIMITADA”, ascendentes a un 3% del capital social, tasados en $39.960.000, por lo que cada una de las socias se adjudica un tercio de dicho porcentaje, y capital social total se divide entre las socias en siguiente proporción: 33,334% la socia EMA DEL CARMEN VÁSQUEZ AMTHAUER y un 33,333% cada una de las socias EDITH MARIA TERESA VASQUEZ AMTHAUER y MARIA GABRIELA VASQUEZ AMTHAUER. DOS) Se sustituye clausula sexta escritura social constitutiva, ya modificada por escritura pública de 19 de febrero de 2002, otorgada en Notaria Henriquez de Osorno, Repertorio 212-2002, en su clausula SEGUNDA letra B), por el siguiente: "SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas así como la distribución del capital social en caso de disolución y liquidación se distribuirán por partes iguales entre las socias.". TRES) ADMINISTRACIÓN: se modifica la clausula CUARTA de escritura social constitutiva, ya modificada por escritura de 30 de mayo de 2013, Notaría Winter de Osorno, repertorio 2.098-2013, en clausula SEGUNDA numerando DOS), en cuanto administración, representación y uso de la razón social corresponde conjuntamente a dos cualesquiera de las socias, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos de administración y disposición indicados de forma meramente ejemplar y no taxativa en escritura extractada. ADMINISTRACIÓN CONJUNTA: Se requerirá el consentimiento conjunto de las tres socias para la realización, celebración, suscripción y ejecución de los actos jurídicos referidos en escritura extractada. ADMINISTRACIÓN SUBSIDIARIA: En caso de muerte o impedimento físico mental permanente de cualquiera de las socias antes señaladas, que será necesario acreditar frente a terceros, se establece administración subsidiaria de la forma expresada en escritura extractada. En lo no modificado, seguirán vigentes estipulaciones pacto social constitutivo y su modificación posterior. Demas estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 17 Junio 2022.