MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SEGUNDO BARRANCO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 81142000-K CVE 2159285
Fecha instrumento
1 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2022
Repertorio
20676
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaria Santiago, Huérfanos 835 piso 18, certifico: Por escritura pública, de fecha 01 de Julio de 2022, repertorio N° 20676, ante mí, doña MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, C.I. N° 8.779.181-5; doña ANA MARÍA GIUGLIANO GRANDAL, C.I. N° 4.663.935-9; y doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, C.I. N° 8.779.188-2, por si y en representación de la sociedad HOLDING INVERSIONES HIJAS LIMITADA, rol único tributario N° 76.227.058-7, todas domiciliadas en calle Rosa Serrano de Ruiz Tagle, Parcela Z 64, Colina, Región Metropolitana, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “SEGUNDO BARRANCO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 4.959, número 2.110, del Registro de Comercio de Santiago, del año 1967, modificación consiste: /Uno/ doña ANA MARÍA GIUGLIANO GRANDAL, usufructuaria del 52,5% del total de los derechos sociales, renuncia expresamente al usufructo, sobre dicho 52,5% del total de los derechos sociales, renuncia que es aceptada expresamente por las demás socias y por la nuda propietaria la sociedad HOLDING INVERSIONES HIJAS LIMITADA, con motivo de esta renuncia y aceptación, la nuda propietaria, consolida el dominio pleno de los derechos sociales, pasando hacer dueña absoluta de dichos derechos sociales y a gozar en plenitud de las facultades del dominio.- /Dos/ doña ANA MARÍA GIUGLIANO GRANDAL, dueña del 0,5% del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere 50% de sus derechos sociales, equivalentes a 0,25% del total de los derechos sociales a doña MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, quien compra y adquiere para sí, en $1.500.000.- pagado, contado, dinero en efectivo; y a doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, vende cede y transfiere restante 50% de sus derechos sociales, equivalentes a 0,25% del total de los derechos sociales, en $1.500.000.- pagado, contado, dinero en efectivo; /Tres/ Como consecuencia de la renuncia de usufructo y de las cesiones precedentes, quedan como únicos socios de la sociedad: a) doña MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, es titular de un cero coma cinco por ciento de los derechos en la sociedad; b) doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, es titular de un cero coma cinco por ciento de los derechos en la sociedad; y c) La sociedad HOLDING INVERSIONES HIJAS LIMITADA, es titular de un noventa y nueve por ciento del total de los derechos en la sociedad.- /Cuatro/Los socios unánimemente acuerdan modificar y sustituir el artículo cuarto del pacto social, por el siguiente: : “ARTÍCULO CUARTO. El capital de la sociedad es la suma de noventa y un millones seiscientos dieciocho mil doscientos cincuenta y dos pesos, correspondiendo: a) doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, es titular de un cero coma cinco por ciento del total de los derechos en la sociedad; b) doña MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, es titular de un cero coma cinco por ciento del total de los derechos en la sociedad; y c) la sociedad HOLDING INVERSIONES HIJAS LIMITADA, es titular de un noventa y nueve por ciento del total de los derechos en la sociedad. La totalidad del capital se encuentra pagado a esta fecha en las proporciones señaladas”.- En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 18 de Julio de 2022.-