MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria El Portal Limitada

RUT 76468492-3 CVE 2159713
Fecha instrumento
1 de junio de 2022

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2022
Repertorio
2521-2022
Notario
HÉCTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
Domicilio
con oficio en la comuna de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HÉCTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas n° 854, certifico: Por escritura pública Repertorio n° 2521-2022, de fecha 01 de Junio de 2022, ante mí, La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CJI LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y ocho millones seiscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta guión K, representada por don GONZALO FIERRO ISLA, chileno, casado, arquitecto, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y seis guión tres, ambos con domicilio en calle Claro Solar número ochocientos treinta y cinco, oficina setecientos dos de la ciudad de Temuco; la sociedad AGRICOLA PAUMAC LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos noventa y siete mil quinientos guión dos, representada por don REINALDO SANTIAGO FRANCISCO LOPEZ DIEZ, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número seis millones novecientos cincuenta y cuatro mil treinta y dos guión cinco, ambos con domicilio en calle Carlos Sanhueza número cero veinte, localidad de Cajón, comuna de Vilcún y de paso en ésta; la sociedad CONSTRUCTORA SERGIO ARTIGAS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y ocho millones novecientos veinte mil trescientos diez guión cinco, representada por don SERGIO ARTIGAS ALLAIRE, chileno, casado, constructor civil, cédula de identidad número cinco millones quinientos sesenta y un mil setecientos seis guión seis, ambos con domicilio en calle Diego Portales número trescientos sesenta y uno, oficina trescientos uno de la ciudad de Temuco; doña NURIA ENRIQUETA MELLADO CARRASCO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, contadora, cédula de identidad número cinco millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro guión nueve, con domicilio en calle Inglaterra número cero cuatrocientos veinte, Departamento ochocientos dos de la ciudad de Temuco; don RICARDO ALVARO TALADRIZ BORNAND, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número seis millones ciento dieciséis mil quinientos cuatro guión cinco, con domicilio en calle Inglaterra número cero custro cientos veinte, Departamento ochocientos dos de la ciudad de Temuco; doña ELIZABETH MONICA PUGA FORD, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número cinco millones seiscientos veintiún mil doscientos noventa y nueve guión K, con domicilio en calle Hochstetter número seiscientos cinco, Departamento mil trescientos tres de la ciudad de Temuco, quien actúa representada, según se acreditará al final, por doña MONICA MACARENA FERNANDEZ PUGA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora, cédula de identidad número trece millones quinientos quince mil novecientos sesenta y ocho guión nueve, con domicilio en calle Génova número dos mil ciento treinta, comuna de Providencia, región Metropolitana, de paso en ésta; y doña CAROLA ELIZABETH FERNNADEZ PUGA, chilena, divorciada, arquitecto, cédula de identidad número doce millones setecientos treinta y seis mil doscientos veinticuatro guión seis, con domicilio en calle Holandesa número cero setecientos setenta, Departamento mil doscientos cinco de la comuna y ciudad de Temuco; don WALDO EDUARDO FERNANDEZ SANHUEZA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula de identidad número cinco millones trescientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y siete guión siete, con domicilio en calle Hochstetter número seiscientos cinco, Departamento mil trescientos tres de la ciudad de Temuco; doña INES LISBETH FERNANDEZ OSSES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora, cédula de identidad número seis millones quinientos seis mil veinticinco guión seis, con domicilio en calle Hochstteter número cuatrocientos diez de la ciudad de Temuco; y don LUIS GERARDO RAMON VICENTE NUALART GONZALEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula de identidad número cinco millones setecientos treinta y siete mil doscientos diecisiete guión seis, con domicilio en calle Hochstteter número cuatrocientos diez de la ciudad de Temuco, modifican pacto social, INMOBILIARIA EL PORTAL LIMITADA, es una sociedad de responsabilidad limitada que se constituyó mediante escritura pública de fecha veintisiete de abril del año dos mil quince, otorgada ante Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez – Conde, escritura que tiene el repertorio número mil quinientos noventa y ocho guion quince. La razón social es “INMOBILIARIA EL PORTAL LIMITADA” y su nombre de fantasía es “INMOB. EL PORTAL LTDA”. Un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas setecientos ochenta y uno vuelta, número quinientos treinta y cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil quince y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil ciento cincuenta y ocho de fecha quince de mayo del año dos mil quince. El capital actual de la sociedad es la suma de mil doscientos millones de pesos. El Rol Único Tributario de la sociedad es el número setenta y seis cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos guión tres. Presente modificación consiste: Aumento de Capital.- Los socios acordaron aumentar el capital social de mil doscientos millones pesos a la suma de dos mil seiscientos noventa y cuatro millones seiscientos treinta y tres mil novecientos setenta y seis pesos de la siguiente forma: Uno) Inmobiliaria e Inversiones CJI Limitada, aporta la suma de quinientos treinta y ocho millones novecientos veintiséis mil setecientos noventa y cuatro pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de doscientos cuarenta millones de pesos, ya ingresados en caja social; B) Con la suma de setenta y seis millones trescientos diecinueve mil quinientos setenta y seis pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social; y C) Con la suma de doscientos veintidós millones seiscientos siete mil doscientos dieciocho pesos, que se pagaron con anterioridad según registros contables. Dos) Agrícola Paumac Limitada, aporta la suma de cuatrocientos cuatro millones ciento noventa y cinco mil noventa y cinco pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de ciento ochenta millones pesos, ya ingresados en caja social; B) Con la suma de cincuenta y siete millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y dos pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social; y C) Con la suma de ciento sesenta y seis millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos trece pesos, que se pagaron con anterioridad según registros contables. Tres) Constructora Sergio Artigas Limitada, aporta la suma de cuatrocientos cuatro millones ciento noventa y cinco mil ciento cinco pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de ciento ochenta millones de pesos, ya ingresados en caja social; B) Con la suma de cincuenta y siete millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y dos pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social; y C) Con la suma de ciento sesenta y seis millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés pesos, que se pagaron con anterioridad según registros contables. Cuatro) Doña Nuria Enriqueta Mellado Carrasco, aporta la suma de doscientos dos millones noventa y siete mil quinientos cuarenta y siete pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de noventa millones de pesos, ya ingresados en caja social; B) Con la suma de veintiocho millones seiscientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y un pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social; y C) Con la suma de ochenta y tres millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos siete pesos, que se pagaron con anterioridad según registros contables. Cinco) Don Ricardo Álvaro Taladriz Bornand, aporta la suma de doscientos dos millones noventa y siete mil quinientos cuarenta y siete pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de noventa millones de pesos, ya ingresados en caja social; B) Con la suma de veintiocho millones seiscientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y un pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social; y C) Con la suma de ochenta y tres millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos siete pesos, que se pagaron con anterioridad según registros contables. Seis) Doña Elizabeth Mónica Puga Ford, aporta la suma de ciento treinta y cuatro millones setecientos treinta y un mil seiscientos noventa y ocho pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de sesenta millones de pesos, ya ingresados en caja social; B) Con la suma de diecinueve millones setenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social; y C) Con la suma de cincuenta y cinco millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos cuatro pesos, que se pagaron con anterioridad según registros contables. Siete) Don Waldo Eduardo Fernández Sanhueza, aporta la suma de doscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos noventa y seis pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de ciento veinte millones pesos, ya ingresados en caja social; B) Con la suma de treinta y ocho millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social; y C) Con la suma de ciento once millones trescientos tres mil seiscientos ocho pesos, que se pagaron con anterioridad según registros contables. Ocho) Doña Inés Lisbeth Fernández Osses, aporta la suma de doscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos noventa y siete pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de ciento veinte millones pesos, ya ingresados en caja social; B) Con la suma de treinta y ocho millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social; y C) Con la suma de ciento once millones trescientos tres mil seiscientos nueve pesos, que se pagaron con anterioridad según registros contables. Nueve) Don Luis Gerardo Ramón Vicente Nualart González, aporta la suma de doscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos noventa y siete pesos, los que paga de la siguiente forma: A) Con la suma de ciento veinte millones pesos, ya ingresados en caja social; B) Con la suma de treinta y ocho millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho pesos, mediante el aporte que le corresponde en la revalorización del capital propio de acuerdo con su porcentaje de participación en el capital social; y C) Con la suma de ciento once millones trescientos tres mil seiscientos nueve pesos, que se pagaron con anterioridad según registros contables. En virtud de lo anterior, los socios acordaron modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales y la reemplazan íntegramente por la del siguiente tenor: “QUINTA”: El capital de la sociedad asciende a la suma de dos mil seiscientos noventa y cuatro millones seiscientos treinta y tres mil novecientos setenta y seis pesos, el cual se paga y pagará de la siguiente forma: Uno) Inmobiliaria e Inversiones CJI Limitada, aporta la suma de quinientos treinta y ocho millones novecientos veintiséis mil setecientos noventa y cuatro pesos, ya ingresados en caja social en dinero en efectivo y que equivale a un veinte por ciento del capital social. Dos) Agrícola Paumac Limitada, aporta la suma de cuatrocientos cuatro millones ciento noventa y cinco mil noventa y cinco pesos, ya ingresados en caja social en dinero en efectivo y que equivale a un quince por ciento del capital social. Tres) Constructora Sergio Artigas Limitada, aporta la suma de cuatrocientos cuatro millones ciento noventa y cinco mil ciento cinco pesos, ya ingresados en caja social en dinero en efectivo y que equivale a un quince por ciento del capital social. Cuatro) Doña Nuria Enriqueta Mellado Carrasco, aporta la suma de doscientos dos millones noventa y siete mil quinientos cuarenta y siete pesos, ya ingresados en caja social en dinero en efectivo y que equivale a un siete coma cinco por ciento del capital social. Cinco) Don Ricardo Álvaro Taladriz Bornand, aporta la suma de doscientos dos millones noventa y siete mil quinientos cuarenta y siete pesos, ya ingresados en caja social en dinero en efectivo y que equivale a un siete coma cinco por ciento del capital social. Seis) Doña Elizabeth Mónica Puga Ford, aporta la suma de ciento treinta y cuatro millones setecientos treinta y un mil seiscientos noventa y ocho pesos, ya ingresados en caja social en dinero en efectivo y que equivale a un cinco por ciento del capital social. Siete) Don Waldo Eduardo Fernández Sanhueza, aporta la suma de doscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos noventa y seis pesos, ya ingresados en caja social en dinero en efectivo y que equivale a un diez por ciento del capital social. Ocho) Doña Inés Lisbeth Fernández Osses, aporta la suma de doscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos noventa y siete pesos, ya ingresados en caja social en dinero en efectivo y que equivale a un diez por ciento del capital social. Nueve) Don Luis Gerardo Ramón Vicente Nualart González, aporta la suma de doscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos noventa y siete pesos, ya ingresados en caja social en dinero en efectivo y que equivale a un diez por ciento del capital social. La sociedad se da por recibida del capital suscrito, pagado y enterado en caja, en la forma y por las personas señaladas en esta cláusula.- Disminución de Capital: Los socios de la compañía, acordaron modificar la sociedad en el sentido de disminuir su capital social de acuerdo con lo siguiente: disminuyen el capital social de la suma de dos mil seiscientos noventa y cuatro millones seiscientos treinta y tres mil novecientos setenta y seis pesos, a la suma de quinientos cincuenta y un millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos, es decir, se disminuye el capital en la cantidad de dos mil ciento cuarenta y tres millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres pesos, que se distribuye entre los actuales y únicos socios en la siguiente forma: Uno) Inmobiliaria e Inversiones CJI Limitada, le corresponde la cantidad de trescientos sesenta y siete millones dieciséis mil ciento treinta pesos, que se pagan mediante la entrega de una letra por la misma cantidad que adeuda esta socia a la sociedad. Dos) Agrícola Paumac Limitada, le corresponde la cantidad de trescientos cuarenta y siete millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos treinta y tres pesos, que se pagan mediante la entrega de una letra por la misma cantidad que adeuda esta socia a la sociedad. Tres) Constructora Sergio Artigas Limitada, le corresponde la cantidad de trescientos sesenta y seis millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y tres pesos, que se pagan mediante la entrega de una letra por la misma cantidad que adeuda esta socia a la sociedad. Cuatro) Doña Nuria Enriqueta Mellado Carrasco, le corresponde la cantidad de ciento setenta y cinco millones ochocientos cincuenta y dos mil setenta pesos, que se pagan mediante la entrega de una letra por la misma cantidad que adeuda esta socia a la sociedad. Cinco) Don Ricardo Álvaro Taladriz Bornand, le corresponde la cantidad de ciento setenta y cinco millones ochocientos cincuenta y dos mil setenta pesos, que se pagan mediante la entrega de una letra por la misma cantidad que adeuda este socio a la sociedad. Seis) Doña Elizabeth Mónica Puga Ford, le corresponde la cantidad de ciento dieciséis millones trescientos setenta y dos mil cien pesos, que se pagan mediante la entrega de una letra por la misma cantidad que adeuda esta socia a la sociedad. Siete) Don Waldo Eduardo Fernández Sanhueza, le corresponde la cantidad de doscientos treinta y dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos pesos, que se pagan mediante la entrega de una letra por la misma cantidad que adeuda este socio a la sociedad. Ocho) Doña Inés Lisbeth Fernández Osses, le corresponde la cantidad de ciento ochenta millones ochocientos mil quinientos veinticuatro pesos, que se pagan mediante la entrega de una letra por la misma cantidad que adeuda esta socia a la sociedad. Nueve) Don Luis Gerardo Ramón Vicente Nualart González, le corresponde la cantidad de ciento ochenta millones ochocientos mil quinientos veinticuatro pesos, que se pagan mediante la entrega de una letra por la misma cantidad que adeuda este socio a la sociedad. Consecuencia de lo anterior, se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales y la reemplazan íntegramente por la del siguiente tenor: “QUINTA”: El capital de la sociedad asciende a la suma de quinientos cincuenta y un millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, de la siguiente manera: Uno) Inmobiliaria e Inversiones CJI Limitada, ha aportado y enterado la cantidad de ciento setenta y un millones novecientos diez mil seiscientos sesenta y cuatro pesos, equivalentes al treinta y uno coma dos por ciento del interés social. Dos) Agrícola Paumac Limitada, ha aportado y enterado la cantidad de cincuenta y siete millones cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y dos pesos, equivalentes al diez coma tres por ciento del interés social. Tres) Constructora Sergio Artigas Limitada, ha aportado y enterado la cantidad de treinta y siete millones quinientos cinco mil setecientos setenta y un pesos, equivalentes al seis coma ocho por ciento del interés social. Cuatro) Doña Nuria Enriqueta Mellado Carrasco, ha aportado y enterado la cantidad de veintiséis millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos, equivalentes al cuatro coma ocho por ciento del interés social. Cinco) Don Ricardo Álvaro Taladriz Bornand, ha aportado y enterado la cantidad de veintiséis millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos, equivalentes al cuatro coma ocho por ciento del interés social. Seis) Doña Elizabeth Mónica Puga Ford, ha aportado y enterado la cantidad de dieciocho millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y ocho pesos, equivalentes al tres coma tres por ciento del interés social. Siete) Don Waldo Eduardo Fernández Sanhueza, ha aportado y enterado la cantidad de treinta y seis millones setecientos diecinueve mil ciento noventa y siete pesos, equivalentes al seis coma siete por ciento del interés social. Ocho) Doña Inés Lisbeth Fernández Osses, ha aportado y enterado la cantidad de ochenta y ocho millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y tres pesos, equivalentes al dieciséis coma uno por ciento del interés social. Nueve) Don Luis Gerardo Ramón Vicente Nualart González, ha aportado y enterado la cantidad de ochenta y ocho millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y tres pesos, equivalentes al dieciséis coma uno por ciento del interés social. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 14 de Julio de 2022.