Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2022
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será ; a) la Construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Número dos del año Mil Novecientos Cincuenta y Nueve, la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; b) la explotación de dichas viviendas; c) las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención, y)o arriendo de vehículos de carga y de transporte; d) las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o pueden derivar de dichos loteos y urbanizaciones;f) la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o refacción y)o ampliación o demolición; g) en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimientos de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y)o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; y h) así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que los socios, de consumo, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales; i) Construcción de Estructuras Metálicas, Construcción en obras menores, Mantención, Reparaciones e Inversiones; j) la compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier superficie, el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios, locales comerciales y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condóminos, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles, estén o no edificados; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; la administración por cuenta propia o ajena, de bienes raíces y de cualquier otro negocio que acordaren los socios relativo al giro inmobiliario ; k) Construcción Total o parcial de edificios, contratista en construcción, movimiento de tierras, prestaciones de servicios de apoyo a la construcción ; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 18/07/2022 ante mí: MANUEL ANTONIO MENA MOLINA, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, empresario, cédula de identidad número doce millones setecientos treinta y siete mil trescientos veintinueve guion nueve, domiciliado en San Antonio número trescientos setenta y ocho oficina ochocientos ocho ,comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, constituyó una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “Constructora M&D SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- OBJETO: El objeto de la sociedad será ; a) la Construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Número dos del año Mil Novecientos Cincuenta y Nueve, la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; b) la explotación de dichas viviendas; c) las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención, y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; d) las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o pueden derivar de dichos loteos y urbanizaciones;f) la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o refacción y/o ampliación o demolición; g) en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimientos de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; y h) así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que los socios, de consumo, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales; i) Construcción de Estructuras Metálicas, Construcción en obras menores, Mantención, Reparaciones e Inversiones; j) la compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier superficie, el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios, locales comerciales y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condóminos, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles, estén o no edificados; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; la administración por cuenta propia o ajena, de bienes raíces y de cualquier otro negocio que acordaren los socios relativo al giro inmobiliario ; k) Construcción Total o parcial de edificios, contratista en construcción, movimiento de tierras, prestaciones de servicios de apoyo a la construcción ; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal; a) se suscriben cien acciones íntegramente por don MANUEL ANTONIO MENA MOLINA, equivalentes al cien por ciento del capital social y cien por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de un millón de pesos, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 19 de Julio de 2022.