SOCIEDAD DE PRESTACIONES DENTALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2022
- Repertorio
- 2532
- Notario
- JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO
- Oficio
- Titular de la 8 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Público Suplente Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 8-7-2022 otorgada ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, Rut 15.957.754-6, domiciliado en Puente 516, oficina 1102, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representando a FRANK PIERROT SOLANO LOPEZ, Rut 14.696.544-K, RAMONA MERCEDES COBENA LOOR, Rut 14.699.773-2, JESSICA MONSERRATE CEDENO COBENA, Rut 21.785.352-4, y STEFANI VALESKA SOLANO COBEÑA, Rut 21.000.584-6, todos domiciliados en calle Avenida Parque del Este Interior Nº 06664, casa 1, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de transformación de sociedad de “SOCIEDAD DE PRESTACIONES DENTALES LIMITADA” a “SOCIEDAD DE PRESTACIONES DENTALES SpA”, Rut 76.886.250-8, otorgada ante mí con fecha 18-2-2022, con número de repertorio 2.532 del año 2022, no efectuándose la correspondiente inscripción de un extracto de la escritura pública en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de la publicación de un extracto en el Diario Oficial dentro del plazo legal. El compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear la omisión de la inscripción y publicación de la escritura ya singularizada, en atención a lo señalado en la ley 19.499. La facultad de sanear el error ya descrito se establece en la cláusula OCTAVA de dicha transformación de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las demás cláusulas contenidas en escritura de transformación se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000. Santiago 13 de Julio de 2022.-