MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

J&J SpA

RUT 76852911-6 CVE 2158858
Fecha instrumento
7 de julio de 2022

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2022
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Administración

Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a JESÚS MANUEL QUILARQUE PULIDO, ya individualizado según se señala; el administrador tendrá amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Especialmente y, sin que la enunciación que sigue sea taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, podrá: A) Ejercer las siguientes facultades…”, reemplazándolo por el siguiente: “TÍTULO TERCERO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública celebrada ante mí con fecha 7 de julio de 2022, repertorio número 4220-2022, don ANDRÉS RAÚL ROJAS MADURO, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad número 22.457.697-8, como único accionista de J&J SpA, modifica la sociedad “J&J SpA”, sociedad por acciones, Rol Único Tributario 76.852.911-6, modifica los estatutos sociales de “J&J SpA” en los siguientes términos: Administración y uso de razón social: Se modifica el Título Tercero, artículo octavo de los estatutos sociales, modificando la Administración de la Sociedad, donde dice: “TÍTULO TERCERO. Administración: Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a JESÚS MANUEL QUILARQUE PULIDO, ya individualizado según se señala; el administrador tendrá amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Especialmente y, sin que la enunciación que sigue sea taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, podrá: A) Ejercer las siguientes facultades…”, reemplazándolo por el siguiente: “TÍTULO TERCERO. Administración: Artículo Octavo: “La administración de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don ANDRÉS RAÚL ROJAS MADURO, ya individualizado según se señala; el administrador tendrá amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Especialmente y, sin que la enunciación que sigue sea taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, podrá: A) Ejercer las siguientes facultades…”. En lo no modificado, se mantiene vigente el pacto social. Demás cláusulas en escritura extractada. San Miguel, 13 de julio de 2022.