MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Travelvip Limitada

RUT 76515696-3 CVE 2158732
Fecha instrumento
8 de junio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2022
Repertorio
1609-2022
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Renata Marcela González Carvallo, abogada, Notario Titular de la Vigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Catedral N°1265, Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 08 junio 2022,Repertorio N°1.609-2022 ante mí, doña CECILIA ROCÍO CORAL YAURI, peruana, soltera, factor de comercio, cédula de identidad para extranjero número veintiún millones ciento cuarenta y seis mil noventa y dos guion K; y don ROSHIMBERG ANTONIO CORAL YAURI, peruano, soltero, factor de comercio, cédula de identidad número catorce millones setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta guion seis, ambos con domicilio en calle Puente quinientos dieciséis, oficina ochocientos uno, comuna y ciudad de Santiago, celebran el siguiente contrato de cesión de derechos de la sociedad "INVERSIONES TRAVELVIP LIMITADA”, nombre de fantasía "TRAVELVIP LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos quince mil seiscientos noventa y seis guion tres”. El capital estatutario asciende a la suma de seis millones de pesos, los que se encuentran debidamente pagados y enterados en la caja social por los socios, quienes aportaron, en dinero en efectivo y que aportaron en proporción al noventa por ciento de los derechos sociales por doña CECILIA ROCÍO CORAL YAURI y, en proporción al diez por ciento de los derechos sociales por don ROSHIMBERG ANTONIO CORAL YAURI. Por este acto doña CECILIA ROCÍO CORAL YAURI, vende, cede y transfiere sus derechos, acciones e interés en la sociedad, ascendientes al ochenta por ciento del capital social, a la persona y socio, don ROSHIMBERG ANTONIO CORAL YAURI, ya singularizado, quien lo compra, acepta y adquiere para así, en la proporción señalada. El precio de esta cesión es la suma de ocho millones de pesos, cantidad que el cesionario paga proporcionalmente al cedente en este acto, de contado y en dinero en efectivo, quien la recibe a su entera satisfacción, dando por pagado el precio. Como consecuencia de la venta y cesión señalada en la cláusula anterior, a contar de esta fecha los únicos socios de la sociedad, quedan en la siguiente proporción: Doña CECILIA ROCÍO CORAL YAURI con la participación del diez por ciento del capital social, y don ROSHIMBERG ANTONIO CORAL YAURI con la participación del noventa por ciento del capital social. Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago 13 junio 2022.