CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA

RUT 7626110-5 CVE 2158984
Fecha instrumento
31 de mayo de 2022
Notaría
San
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2022
Repertorio
3266
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
9° Notaría de San Miguel
Comuna
San

Sociedad

Domicilio
“El domicilio de la sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la cual tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

“El objeto de la sociedad será: (a) La inversión, preferente y fundamentalmente en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, acciones, bonos, debentures, títulos de deuda a corto plazo y)o largo plazo, cuotas de fondos mutuos y)o fondos de inversión públicos y)o privados, efectos de comercio, créditos y derechos personales, capitales mobiliarios y)o valores en general, sean de oferta pública o privada; y (b) La administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes.”

Administración

“Sin que ello constituya una cláusula esencial de este contrato, la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán al socio don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las facultades de disposición y administración de bienes que se describen en el artículo siguiente.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la 9° Notaría de San Miguel, con domicilio en esta ciudad, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico: Que por escritura pública otorgada ante mi Suplente GISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, con fecha 31 de mayo de 2022, número de repertorio 3266–2022, comparece: Don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, cédula nacional de identidad Nº 7.626.110-5, y doña FERNANDA DEMARÍA AVERILL, cédula nacional de identidad Nº 7.818.106-0, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara Nº 200, piso 10, oficina 1001, comuna de Las Condes, Santiago, dividieron en dos sociedades, a partir fecha escritura que extracto, sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES PLUTARCO LIMITADA”, que permanece vigente y cuya legalización se hace separadamente, y se constituye “INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA”, cuyos estatutos extracto a continuación. Entre don FERNÁN GAZMURI ARRIETA y doña FERNANDA DEMARÍA AVERILL, se constituye sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: "INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA”. Domicilio: “El domicilio de la sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la cual tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.”. Objeto: “El objeto de la sociedad será: (a) La inversión, preferente y fundamentalmente en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, acciones, bonos, debentures, títulos de deuda a corto plazo y/o largo plazo, cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión públicos y/o privados, efectos de comercio, créditos y derechos personales, capitales mobiliarios y/o valores en general, sean de oferta pública o privada; y (b) La administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes.”. Capital: “El capital social es la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS que los socios han aportado con anterioridad a esta fecha y en el cual participan en las siguientes cantidades y porcentajes: Uno) Don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, con el monto ascendente a un millón novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del total de los derechos sociales y, Dos) Doña FERNANDA DEMARÍA AVERILL, con el monto ascendente a diecinueve mil setecientos cuarenta cuatro pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales.”. Administración y uso de la razón social: “Sin que ello constituya una cláusula esencial de este contrato, la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán al socio don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las facultades de disposición y administración de bienes que se describen en el artículo siguiente.”. Duración: Indefinida. Disolución de la sociedad: “La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquiera otra causa contemplada en la ley o en estos estatutos. En el evento de fallecimiento, insolvencia o incapacidad de uno o más socios no se producirá la disolución de la sociedad, la que continuará con sus sucesores, quienes sólo podrán ejercer los derechos y atribuciones del socio difunto a través de un mandatario común que los represente, designado por escritura pública. En caso de insolvencia o incapacidad de uno o más socios, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo dos mil ciento seis del Código Civil.”. Distribución de utilidades y pérdidas: “Las utilidades que arroje cada ejercicio se repartirán entre los socios en la forma como éstos lo acuerden, y a falta de acuerdo, a prorrata de sus respectivos aportes. Las posibles pérdidas se repartirán en proporción a sus aportes de capital.”. Arbitraje: “Todas las diferencias, dificultades o conflictos que se susciten entre los socios, o entre uno o más de ellos y la sociedad, sea durante su vigencia o liquidación, por cualquier razón y bajo cualquier circunstancia, que estén relacionadas directa o indirectamente con el presente contrato o con uno cualquiera de sus cláusulas o efectos, serán sometidas a arbitraje y resueltas por un árbitro de derecho, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.”. Liquidación de la sociedad: “La liquidación de la sociedad será practicada de común acuerdo por los socios, y a falta de acuerdo, por el árbitro que se establece en la cláusula anterior o por la persona que éste designe.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 12 de julio de 2022.