INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2022
- Repertorio
- 3266
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- 9° Notaría de San Miguel
- Comuna
- San
Sociedad
- Domicilio
- “El domicilio de la sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la cual tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
“El objeto de la sociedad será: (a) La inversión, preferente y fundamentalmente en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, acciones, bonos, debentures, títulos de deuda a corto plazo y)o largo plazo, cuotas de fondos mutuos y)o fondos de inversión públicos y)o privados, efectos de comercio, créditos y derechos personales, capitales mobiliarios y)o valores en general, sean de oferta pública o privada; y (b) La administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes.”
Administración
“Sin que ello constituya una cláusula esencial de este contrato, la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán al socio don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las facultades de disposición y administración de bienes que se describen en el artículo siguiente.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la 9° Notaría de San Miguel, con domicilio en esta ciudad, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico: Que por escritura pública otorgada ante mi Suplente GISSELLE CECILIA MÁRQUEZ LEÓN, con fecha 31 de mayo de 2022, número de repertorio 3266–2022, comparece: Don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, cédula nacional de identidad Nº 7.626.110-5, y doña FERNANDA DEMARÍA AVERILL, cédula nacional de identidad Nº 7.818.106-0, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara Nº 200, piso 10, oficina 1001, comuna de Las Condes, Santiago, dividieron en dos sociedades, a partir fecha escritura que extracto, sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES PLUTARCO LIMITADA”, que permanece vigente y cuya legalización se hace separadamente, y se constituye “INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA”, cuyos estatutos extracto a continuación. Entre don FERNÁN GAZMURI ARRIETA y doña FERNANDA DEMARÍA AVERILL, se constituye sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: "INVERSIONES PLUTARCO 2 LIMITADA”. Domicilio: “El domicilio de la sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la cual tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.”. Objeto: “El objeto de la sociedad será: (a) La inversión, preferente y fundamentalmente en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, acciones, bonos, debentures, títulos de deuda a corto plazo y/o largo plazo, cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión públicos y/o privados, efectos de comercio, créditos y derechos personales, capitales mobiliarios y/o valores en general, sean de oferta pública o privada; y (b) La administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes.”. Capital: “El capital social es la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS que los socios han aportado con anterioridad a esta fecha y en el cual participan en las siguientes cantidades y porcentajes: Uno) Don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, con el monto ascendente a un millón novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del total de los derechos sociales y, Dos) Doña FERNANDA DEMARÍA AVERILL, con el monto ascendente a diecinueve mil setecientos cuarenta cuatro pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales.”. Administración y uso de la razón social: “Sin que ello constituya una cláusula esencial de este contrato, la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán al socio don FERNÁN GAZMURI ARRIETA, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las facultades de disposición y administración de bienes que se describen en el artículo siguiente.”. Duración: Indefinida. Disolución de la sociedad: “La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquiera otra causa contemplada en la ley o en estos estatutos. En el evento de fallecimiento, insolvencia o incapacidad de uno o más socios no se producirá la disolución de la sociedad, la que continuará con sus sucesores, quienes sólo podrán ejercer los derechos y atribuciones del socio difunto a través de un mandatario común que los represente, designado por escritura pública. En caso de insolvencia o incapacidad de uno o más socios, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo dos mil ciento seis del Código Civil.”. Distribución de utilidades y pérdidas: “Las utilidades que arroje cada ejercicio se repartirán entre los socios en la forma como éstos lo acuerden, y a falta de acuerdo, a prorrata de sus respectivos aportes. Las posibles pérdidas se repartirán en proporción a sus aportes de capital.”. Arbitraje: “Todas las diferencias, dificultades o conflictos que se susciten entre los socios, o entre uno o más de ellos y la sociedad, sea durante su vigencia o liquidación, por cualquier razón y bajo cualquier circunstancia, que estén relacionadas directa o indirectamente con el presente contrato o con uno cualquiera de sus cláusulas o efectos, serán sometidas a arbitraje y resueltas por un árbitro de derecho, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.”. Liquidación de la sociedad: “La liquidación de la sociedad será practicada de común acuerdo por los socios, y a falta de acuerdo, por el árbitro que se establece en la cláusula anterior o por la persona que éste designe.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 12 de julio de 2022.