MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Carga Inteligente SpA

RUT 76309299-2 CVE 2158767
Capital
$29.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de junio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de junio de 2022
Repertorio
13170-2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$29.000.000 CLP

Objeto social

El objeto principal de la Sociedad corresponderá al desarrollo, gestión, administración y comercialización de plataformas digitales o virtuales, dentro o fuera de la República de Chile. Para el cumplimiento de su objeto social podrá: (a) el desarrollo, implementación, ejecución y comercialización de todo tipo de aplicaciones tecnológicas, plataformas digitales, softwares y en general proyectos tecnológicos relacionados con la carga, transporte y logística de bienes y productos; (b) la recaudación, custodia y pago de fondos a empresas de transporte y transportistas individuales, por cuenta y orden de terceros usuarios, mediante medios de pago electrónico o medios similares como transferencias electrónicas, tarjetas de débito o crédito u otros medios de pago tanto nacionales como internacionales; (c) la recopilación, almacenamiento, procesamiento y tratamiento de datos a través de plataformas digitales o comunicación instantánea; (d) la prestación de servicios o consultoría en proyectos tecnológicos u otros relacionados directa o indirectamente con el giro social; (e) la importación, exportación, compra, venta, distribución y)o comercialización de todo tipo de mercadería, bienes o productos, al por mayor o dentro del mercado minorista, efectuada de forma presencial o a través de medios electrónicos; (f) la contratación de seguros y reaseguros, por cuenta de terceros o de forma directa; (g) la prestación de servicios de transporte terrestre, naviero y aéreo, como asimismo servicios de logística y distribución commercial; (h) la constitución y)o formación de cualquier tipo de personas jurídicas, tales como sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, Sociedades anónimas u otras, como asimismo la participación en calidad de accionista, aportante, socio o gestor en cualquier tipo de entidad en general; (i) la inversión en acciones, bonos, debentures, efectos de comercio y)o en general, en cualquier tipo de valor o activo financiero, incluyendo activos digitales, ya sea en mercados secundarios o no regulados, como asimismo la administración de dichas inversiones y los frutos civiles que ella genere; y (j) en general, cualquier otro negocio que esté relacionado directa o indirectamente con giro social.” “ARTÍCULO QUINTO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2°, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de junio de 2022, Repertorio N° 13.170-2022, ante la notario Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, se redujo el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Carga Inteligente SpA”, RUT N° 76.309.299-2, inscrita a fojas 49794 número 33188 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, por la cual Pollux Inversiones SpA y Juan Ernesto Schneider Valdebenito, en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, acordaron modificar los estatutos de esta última, reformando entre otras materias, el Artículo Cuarto, Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. El objeto principal de la Sociedad corresponderá al desarrollo, gestión, administración y comercialización de plataformas digitales o virtuales, dentro o fuera de la República de Chile. Para el cumplimiento de su objeto social podrá: (a) el desarrollo, implementación, ejecución y comercialización de todo tipo de aplicaciones tecnológicas, plataformas digitales, softwares y en general proyectos tecnológicos relacionados con la carga, transporte y logística de bienes y productos; (b) la recaudación, custodia y pago de fondos a empresas de transporte y transportistas individuales, por cuenta y orden de terceros usuarios, mediante medios de pago electrónico o medios similares como transferencias electrónicas, tarjetas de débito o crédito u otros medios de pago tanto nacionales como internacionales; (c) la recopilación, almacenamiento, procesamiento y tratamiento de datos a través de plataformas digitales o comunicación instantánea; (d) la prestación de servicios o consultoría en proyectos tecnológicos u otros relacionados directa o indirectamente con el giro social; (e) la importación, exportación, compra, venta, distribución y/o comercialización de todo tipo de mercadería, bienes o productos, al por mayor o dentro del mercado minorista, efectuada de forma presencial o a través de medios electrónicos; (f) la contratación de seguros y reaseguros, por cuenta de terceros o de forma directa; (g) la prestación de servicios de transporte terrestre, naviero y aéreo, como asimismo servicios de logística y distribución commercial; (h) la constitución y/o formación de cualquier tipo de personas jurídicas, tales como sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, Sociedades anónimas u otras, como asimismo la participación en calidad de accionista, aportante, socio o gestor en cualquier tipo de entidad en general; (i) la inversión en acciones, bonos, debentures, efectos de comercio y/o en general, en cualquier tipo de valor o activo financiero, incluyendo activos digitales, ya sea en mercados secundarios o no regulados, como asimismo la administración de dichas inversiones y los frutos civiles que ella genere; y (j) en general, cualquier otro negocio que esté relacionado directa o indirectamente con giro social.” “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad corresponde a la suma de $29.000.000.-, dividido en 29.000 acciones, de las cuales (i) 15.000 corresponden a Acciones Serie A, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y (ii) 14.000 corresponden a Acciones Serie B, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que se han pagado y pagarán en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán pagarse en dinero efectivo, créditos, servicios o aportes en especie, debidamente valorizados por la Junta, o bien de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital social será reducido de pleno derecho conforme lo estipula el artículo 56 del Reglamento de Sociedades Anónimas. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de 12 meses, contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas titulares de Acciones Serie A, a prorrata de su participación accionaria. En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, se reducirá el capital de pleno derecho, y las nuevas acciones emitidas pendientes de suscripción y pago serán eliminadas por la Sociedad. La Sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ella ante la Sociedad.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago de acciones. El capital social correspondiente a la suma de $29.000.000.- , dividido en 29.000 acciones, de las cuales (i) 15.000 corresponden a Acciones Serie A, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y (ii) 14.000 corresponden a Acciones Serie B, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, es y será suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Con la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000 Acciones Serie A, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución; y b) Con la suma de $14.000.000.- dividido en 14.000 Acciones Serie A, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en Junta Extraordinarias de Accionistas de fecha 12 de Agosto de 2016; y c) Con la suma de $14.000.000.- dividido en 14.000 Acciones Serie B, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente pendientes de suscripción, las que en todo caso deberán ser suscritas y pagadas con anterioridad al día 12 de Agosto de 2026.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de Julio de 2022.