CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA LIGUAY SpA

CVE 2158622
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de julio de 2022
Repertorio
30268-2022
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
42º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42º Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Álvaro David González Salinas, con oficio en calle Agustinas 1070, Piso 2, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, Repertorio 30268-2022, ante mí, las sociedades Comercial Santa Matilde SpA, Rio Liguay SpA, y Agrícola Cuentas Claras E.I.R.L.; constituyeron una sociedad por acciones denominada AGRÍCOLA LIGUAY SpA, pudiendo usar para fines comerciales y bancarios el nombre de fantasía LIGUAY SpA SpA. El objeto de la sociedad es: a) el desarrollo de la actividad agrícola, frutícola, ganadera y forestal, pudiendo desarrollarla y explotarla en predios de su propiedad, arrendados o cualquiera sea la tenencia de los mismos; b) La compra y venta de tierras agrícolas y urbanas, el arrendamiento de predios rústicos, la compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de productos agrícolas; c) La inversión y explotación de bienes inmuebles agrícolas y no agrícolas, pudiendo lotearlos, dividirlos, repararlos, construir en ellos, darlos en arrendamiento, administrarlos, transferirlos o enajenarlos a cualquier título, aportarlos y recibir sus frutos; d) La realización de todos los actos relacionados con las materias antes señaladas o que las complementen directa o indirectamente. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. CAPITAL: $20.000.000, dividido en 1.000 acciones iguales y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2022.