Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2022
- Repertorio
- 10961-2022
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $978.229.993 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la compraventa de bienes inmuebles, quedando excluido del mismo la explotación de los inmuebles adquiridos en el ejercicio ordinario de la Sociedad
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Pedro Pablo Mir Cerda | representante | 17085328-8 | — | — | |
| Legria SpA | socio | 77524992-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, repertorio N° 10961-2022, ante mí, don Pedro Pablo Mir Cerda, CNI N° 17.085.328-8, en representación de Legria SpA, RUT N° 77.524.992-7, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3.500, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, en adelante la “Sociedad”, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es Villa Grosseto SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la compraventa de bienes inmuebles, quedando excluido del mismo la explotación de los inmuebles adquiridos en el ejercicio ordinario de la Sociedad.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $978.229.993, dividido en 9 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 8 acciones corresponden a acciones de la Serie B, y 1 corresponde a la Serie A preferente, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el constituyente de conformidad a lo establecido en las disposiciones transitorias. En consecuencia de lo anterior, se encuentra íntegramente suscrito y pagado el capital de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, y no son materia de extracto. Santiago, 15 de julio de 2022.