CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Villa Grosseto SpA

RUT 17085328-8 CVE 2158095
Capital
$978.229.993 CLP
Fecha instrumento
14 de julio de 2022

Instrumento

Fecha
14 de julio de 2022
Repertorio
10961-2022
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Capital
$978.229.993 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la compraventa de bienes inmuebles, quedando excluido del mismo la explotación de los inmuebles adquiridos en el ejercicio ordinario de la Sociedad

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Pedro Pablo Mir Cerda representante 17085328-8
Legria SpA socio 77524992-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, repertorio N° 10961-2022, ante mí, don Pedro Pablo Mir Cerda, CNI N° 17.085.328-8, en representación de Legria SpA, RUT N° 77.524.992-7, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3.500, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, en adelante la “Sociedad”, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es Villa Grosseto SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la compraventa de bienes inmuebles, quedando excluido del mismo la explotación de los inmuebles adquiridos en el ejercicio ordinario de la Sociedad.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $978.229.993, dividido en 9 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 8 acciones corresponden a acciones de la Serie B, y 1 corresponde a la Serie A preferente, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el constituyente de conformidad a lo establecido en las disposiciones transitorias. En consecuencia de lo anterior, se encuentra íntegramente suscrito y pagado el capital de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, y no son materia de extracto. Santiago, 15 de julio de 2022.