MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES TRANSHER LIMITADA

RUT 78587030-1 CVE 2158008
Capital
$18.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de febrero de 2022

Instrumento

Fecha
21 de febrero de 2022
Repertorio
1621-2022
Notario
Francisco Nehme Carpanetti
Domicilio
O’Higgins 744

Sociedad

Capital
$18.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Transportes Transher Limitada socio 78587030-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Nehme Carpanetti, Notario Público Titular, O’Higgins 744, Copiapó, certifica: Por escritura pública de 04 julio 2.022, Repertorio N°1.621-2.022, ante mí, SILVIA DEL CARMEN ARNES RUIZ, comerciante, Horacio Berger 582, Copiapó; BLANCA DANAE OYARCE ARAYA, Ingeniero en Ejecución Administración Pública, Pasaje Salitrera Amelia 1962, Población El Palomar, Copiapó, y HERMAN DIONISIO OYARCE ARAYA, transportista, Horacio Berger 582, Copiapó, modifican sociedad de responsabilidad limitada Transportes Transher Limitada, R.U.T. 78.587.030-1, constituida por escritura pública de fecha 6 de octubre de 1994, ante Jaime Morandé Miranda, Notario Público de Copiapó, inscrita a fojas 293 vuelta N°210 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, año 1994, publicada en el Diario Oficial del 12 de julio del año 1994. Modificaciones son: Venta de derechos sociales: Silvia del Carmen Arnés Ruiz vende, 50% de derechos sociales a Blanca Danae Oyarce Araya, en $11.044.500.-, suma pagada en la forma detallada en escritura extractada.- Quedan como socios de Transportes Transher Limitada, Herman Dionisio Oyarce Araya con un 50% de derechos sociales y Blanca Danae Oyarce Araya con un 50% de derechos sociales; Socios modifican sociedad: a) Modifican capital en siguiente forma, sustituyernfo cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de $18.000.000.-, suma de dinero que los socios aportan a razón de $9.000.000.- cada uno de ellos, en la forma determinada en la redacción original de esta cláusula, pactada al constituirse la sociedad, capital que se encuentra totalmente enterado”; b) Modifican administración de la sociedad, sustituyendo cláusula sexta por la siguiente: “SEXTA: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social, corresponde al socio don Herman Dionisio Oyarce Araya, quien anteponiendo la razón social a su firma, conducirá la administración de la sociedad, la representará legalmente y usará de la razón social, con facultades detalladas en escritura extractada. Las restantes cláusulas del pacto social no experimentan modificación alguna. Copiapó, 07 de julio de 2022.-