Sociedad Comercial Juan Espinoza e Hijos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2022
Sociedad
- Capital
- $20.800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJaime Polloni Contardo, Notario San Felipe, Merced 192, San Felipe, certifica, escritura pública 6 Julio 2022, ante mí, doña Karem Johanna Galleguillos Zamora, Ignacio Carrera Pinto nro. 131, y señores Juan Claudio Espinoza Herrera y Aleksey Eduardo Espinoza Herrera, ambos Ignacio Carrera Pinto nro. 111, los tres Catemu, modificaron “Sociedad Comercial Juan Espinoza e Hijos Limitada”, rut. 76.042.176-6, con capital de $20.800.000.-, constituida escritura pública 28 Agosto 2008, ante notario que autoriza, por señores Juan Claudio Espinoza Herrera, Aleksey Eduardo Espinoza Herrera y don Juan Manuel Espinoza Lobos, inscrita fs. 134 vta. nro. 142, Registro Comercio 2008, Conservador Bienes Raíces de San Felipe, dejaron constancia del fallecimiento de doña Eva Rosa Herrera Pérez, ocurrido el 1 de Mayo de 2010, cuya posesión efectiva se otorgó a los comparecientes señores Juan Claudio Espinoza Herrera y Aleksey Eduardo Espinoza Herrera, sin perjuicio de derechos del cónyuge sobreviviente don Juan Manuel Espinoza Lobos, quien falleció el día 23 de Julio de 2013 y su posesión efectiva se concedió a los señores Juan Claudio Espinoza Herrera y Aleksey Eduardo Espinoza Herrera. Escritura pública extractada, señor Juan Claudio Espinoza Herrera vende, cede y transfiere sus derechos en la sociedad equivalentes al 50% del haber social a don Aleksey Eduardo Espinoza Herrera, quien lo compra y acepta para sí en precio de $11.250.000.-. A su vez socio Aleksey Eduardo Espinoza Herrera, vende, cede y transfiere derechos en la sociedad equivalentes al 50% del haber social a doña Karem Johanna Galleguillos Zamora quien los compra y acepta para sí en precio de $11.250.000.-. Precios pagados al contado en acto modificatorio. Únicos socios don Aleksey Eduardo Espinoza Herrera y doña Karem Johanna Galleguillos Zamora, con 50% de haber social cada uno, modifican pacto social en sentido que administración de la sociedad y el uso de la firma y razón social corresponderá a don Aleksey Eduardo Espinoza Herrera y a doña Karem Johanna Galleguillos Zamora, quienes deberán actuar conjuntamente y tendrán todas y cada una de las facultades señaladas en el pacto social. Otras estipulaciones constan escritura pública extractada. San Felipe, 6 Julio 2022. J. Polloni C. Not.