COMERCIAL ZUMO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2022
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
/a) el incentivo y desarrollo del comercio en su más amplia acepción y operar en todos los actos de comercio que digan relación con el contrato de cambio, y en especial, otorgar financiamiento a terceros; /b) otorgar garantías reales o personales para garantizar obligaciones de terceros; y c) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales muebles, como son acciones, derechos sociales, bonos, debentures, títulos de crédito, títulos de deuda, entre otros documentos mercantiles.”; y /Cuatro/ “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de seiscientos cincuenta millones de pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, el que se suscribe y paga en la forma expresada en los artículos transitorios de estos Estatutos”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Comuna de Providencia, certifica que: Por escritura pública de fecha 23 de junio de 2022, comparecen ante mí: LUCIO SAÚL ZÚÑIGA MORALES e INVERSIONES ZÚÑIGA SpA (antes Sociedad de Inversiones Zúñiga Limitada), ambos domiciliados en Juan Nicolás Rubio número 352, comuna de Rancagua y de paso por esta ciudad, únicos y actuales socios de “COMERCIAL ZUMO Y COMPAÑÍA LIMITADA” sociedad inscrita a fojas 161 número 106 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 1981 /en adelante, la “Sociedad”/, quienes acordaron transformar la sociedad en una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: /Uno/“Artículo Primero: El nombre de la Sociedad será Zumo SpA”; /Dos/ “Artículo Segundo: El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Rancagua, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero”; /Tres/ “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto: /a/ el incentivo y desarrollo del comercio en su más amplia acepción y operar en todos los actos de comercio que digan relación con el contrato de cambio, y en especial, otorgar financiamiento a terceros; /b/ otorgar garantías reales o personales para garantizar obligaciones de terceros; y c) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales muebles, como son acciones, derechos sociales, bonos, debentures, títulos de crédito, títulos de deuda, entre otros documentos mercantiles.”; y /Cuatro/ “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de seiscientos cincuenta millones de pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, el que se suscribe y paga en la forma expresada en los artículos transitorios de estos Estatutos”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 05 de julio de 2022.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.