AGRÍCOLA Y COMERCIAL EL MIRADOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2022
- Repertorio
- 9905-2002
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.252.178.207 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado Notario Público, Titular de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio La Concepción No.65, piso 2, comuna de Providencia, certifico por escritura pública de fecha 12 de mayo de 2022, Repertorio N°9.905-2002, MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDIOLA GARCÍA, con domicilio en calle Nevería 4890, departamento 42, Torre El Rey, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; ROGELIO CÉSAR OLAVE MENDIOLA, con domicilio en Avenida Senador Jaime Guzmán 1450, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana de Santiago; MARÍA CRISTINA OLAVE MENDIOLA, con domicilio en calle Avenida Senador Jaime Guzmán Paradero 15, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana de Santiago; ROBERTO OLAVE MENDIOLA, con domicilio en calle Los Acacios No.12, ciudad y comuna de Rancagua, Sexta Región y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAVE MENDIOLA, con domicilio en calle Rey Gustavo Adolfo No.4620, departamento No.81, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, convinieron modificar la sociedad “AGRÍCOLA Y COMERCIAL EL MIRADOR LIMITADA”, inscrita originalmente a fojas 73, No.68 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año 2002, con las siguientes menciones extractables: 1) MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDIOLA GARCIA dona irrevocablemente y en partes iguales a sus hijos, ROGELIO CÉSAR, MARÍA CRISTINA, ROBERTO y MARÍA DE LOS ÁNGELES, todos de apellidos OLAVE MENDIOLA, la nuda propiedad sobre la totalidad de los derechos sociales de que es titular en la sociedad “AGRÍCOLA Y COMERCIAL EL MIRADOR LIMITADA”, esto es, un 16% de dichos derechos a cada uno de ellos, conservando el usufructo vitalicio sobre los mismos. El valor de los derechos sociales cuya nuda propiedad se dona, asciende a un total de $264.176.626, distribuyéndose dicho monto en partes iguales entre los cuatro donatarios, esto es, $66.044.157 del monto total a cada uno de ellos. Donación autorizada por sentencia de fecha 04 de Abril de 2022, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santiago en autos caratulados “Mendiola García, María de Los Ángeles”, Rol No.V-338 - 2019 y con el impuesto pagado. 2) De acuerdo a la donación indicada, se retira de la sociedad MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDIOLA GARCIA, sin perjuicio de conservar ésta última el usufructo vitalicio sobre los derechos sociales que dona, quedando distribuida la nuda propiedad de los mismos, en razón de un 25% para cada uno de los Srs/as ROGELIO CÉSAR, MARÍA CRISTINA, ROBERTO y MARÍA DE LOS ÁNGELES, todos de apellidos OLAVE MENDIOLA, reemplazándose cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa al capital social: “ARTICULO QUINTO: El capital social es la cantidad de $2.252.178.207, que los socios han suscrito y pagado en dinero efectivo con anterioridad a la caja social, en las siguientes proporciones: a) ROGELIO CÉSAR OLAVE MENDIOLA, aportó la cantidad de $563.044.552, esto es, aproximadamente el 25% del capital social y propiedad de la presente compañía; b) MARÍA CRISTINA OLAVE MENDIOLA, aportó la cantidad de $563.044.552, esto es, aproximadamente el 25% del capital social y propiedad de la presente compañía; c) ROBERTO OLAVE MENDIOLA, aportó la cantidad de $563.044.552, esto es, aproximadamente el 25% del capital social y propiedad de la presente compañía; y d) MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAVE MENDIOLA, aportó la cantidad de $563.044.551, esto es, aproximadamente el 25% del capital social y propiedad de la presente compañía. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente enterado y pagado con anterioridad a esta fecha”. 3) Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 02de Junio de 2022.