DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y ASESORÍAS MEMESOS LIMITADA

RUT 76134854-K CVE 2157879
Capital
$1.837.561 CLP
Duración
Indefinida

Instrumento

Notario
MARCELA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.837.561 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, corporales e incorporales, por cuenta propia o de terceros

Administración

Corresponderá a don Mitri Miguel Rischmaui y a doña Paula Andrea Abugattas Nazal, individual e indistintamente, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número siete mil novecientos cincuenta y cinco, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí Mitri Miguel Rischmaui Mandiola y Paula Andrea Abugattas Nazal, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa 181, oficina 803, comuna de Lo Barnechea, Santiago, R.M., en su calidad de actuales y únicos accionistas de la sociedad “INVERSIONES AMISO LIMITADA” inscrita a fojas 9.475, número 5.940 del Registro de Comercio del año 2015, y de la sociedad “INVERSIONES Y ASESORÍAS MEMESOS LIMITADA”, inscrita a fojas 26.242, número 17.979 del Registro de Comercio del año 2010. Acordaron la fusión por absorción por parte de “INVERSIONES AMISO LIMITADA” de “INVERSIONES Y ASESORÍAS MEMESOS LIMITADA”, la que se disuelve de pleno derecho y deja de existir, continuando solo “INVERSIONES AMISO LIMITADA”, como sucesora legal de la sociedad fusionada. Nuevos estatutos sociedad fusionada. Nombre: “INVERSIONES AMISO LIMITADA”. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a don Mitri Miguel Rischmaui y a doña Paula Andrea Abugattas Nazal, individual e indistintamente, amplias facultades. Capital: $1.837.561, que los socios aportan en este acto, en partes iguales. La totalidad del capital se encuentra pagado a esta fecha en las proporciones señaladas. Objeto social: El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, corporales e incorporales, por cuenta propia o de terceros. Duración: 10 años desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos a menos que una de las partes notifique judicialmente su intención de ponerles término con una anticipación de a lo menos 3 meses. Demás estipulaciones en escritura extractada. Marcela Medina Ricci. Santiago, 18 de mayo del 2022.