MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN AFIN LIMITADA

RUT 78841720-9 CVE 2157855
Fecha instrumento
7 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2022
Repertorio
38758
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Javier Ignacio Hormazábal Collao, Notario Suplente del Notario Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, de la 19° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Bandera 341 oficina 352, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de 7 de julio de 2022, Repertorio N°38.758, ante mí HUGO MAURICIO GARCÍA ARANZAES, ODETTE LORENA TORRES ABURTO, FELIPE ANDRÉS GARCÍA TORRES, RODRIGO IGNACIO GARCÍA TORRES, y LORENA PAZ GARCÍA TORRES, todos domiciliados en Julio Silva N°200, Los Lirios, comuna de Requinoa, ciudad de Rancagua, de paso en ésta, suscribieron escritura pública de Modificación de sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN AFIN LIMITADA, inscrita fojas 8400 número 6849 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 1996, la cual contiene en forma extractada lo siguiente: A.-) Se agrega a cláusula cuarta del pacto social lo siguiente: uno.-) Los socios o apoderados podrán por sociedad, actuando en forma separada o conjunta e indistintamente y a su libre elección, bastando para la validez la firma de a lo menos un socio o apoderado, celebrar todos los actos y contratos que se señalan en forma detallada en contrato extractado; dos.-) Acuerdan que socios o apoderados de sociedad pueden firmar indistintamente para que sociedad pueda avalar, afianzar o caucionar operaciones de otras personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sean sociedades relacionadas o personas naturales relacionadas y celebrar los actos y contratos que figuran en forma detallada en contrato extractado; tres.-) Acuerdan que todas aquellas facultades de administración y de representación de la sociedad que el inciso final de la cláusula cuarta del pacto social primitivo establece que debe ser realizado en forma unánime por los socios de sociedad, los socios pactan que para la validez de dichos actos y contratos allí señalados y que figuran detallados en contrato extractado, bastará que comparezca uno cualquiera de los socios de la sociedad; B.-) Asimismo, modifican la cláusula noveno del pacto social, en cuanto a que la duración de la sociedad será de 60 años a contar de esta fecha, renovable tácita y sucesivamente cada 10 años, salvo a que a lo menos uno de los socios manifestare voluntad de ponerle término a vigencia al final del período vigente, por escritura pública inscrita al margen de inscripción del pacto social, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del término del período vigente; y C.-) Modifican cláusula 11° del pacto social, en cuanto a que la persona del Juez Árbitro Arbitrador designado en dicha cláusula es el abogado Juan Rafael Encina Hermosilla; y en caso que éste no pudiere o no quisiere aceptar el cargo, la persona del Juez Árbitro Arbitrador lo será el abogado Juan Andrés Encina Brevis; y en caso que éste no pudiere o no quisiere aceptar el cargo, la persona del Juez Árbitro Arbitrador será designado por Justicia Ordinaria. Los jueces árbitros en orden designado, podrán liquidar y repartir el haber social. En lo no modificado por el presente instrumento, sigue vigente en todas sus partes el pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Javier Ignacio Hormazábal Collao, notario suplente del titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, de la 19° notaría de Santiago, 12 de Julio del 2022//.