Crehana Education Chile Capacitaciones SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2022
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la 34º Notaría de Santiago, Avenida Luis Thayer Ojeda Nº 359, Providencia, Santiago, certifica: Que por instrumento privado con fecha 1 de junio del año 2022 y protocolizado con fecha 29 de junio del año 2022, repertorio número 10.333/2022, ante mí: (i) Diego Olcese Díaz y CREHANA EDUCATION LIMITED, únicos accionistas de CREHANA EDUCATION CHILE CAPACITACIONES SpA, rol único tributario número 77.374.981-7, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 39.490, bajo el número 18.233 correspondiente al año 2021 y (ii) ACSENDO S.A.S., único accionista de ACSENDO SpA, rol único tributario número 76.600.572-1, actualmente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 50.969, número 27.798 correspondiente al año 2016, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 641, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron, entre otras materias, lo siguiente: 1) Aprobar la fusión por incorporación de ACSENDO SpA (en adelante la “Sociedad Absorbida”) en CREHANA EDUCATION CHILE CAPACITACIONES SpA (en adelante la “Sociedad Absorbente”), en virtud de la cual esta última, como entidad sobreviviente, adquirió todos los activos, permisos, autorizaciones y pasivos de la Sociedad Absorbida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, así como también la consecuente modificación de los estatutos de la Sociedad Absorbente (en adelante la “Fusión”); 2) Asimismo, se declaró disuelta la Sociedad Absorbida, disolución que, por ser consecuencia de la Fusión en virtud de la cual la Sociedad Absorbida es absorbida por la Sociedad Absorbente, se produce sin que sea necesaria su liquidación. 3) Para efectos de materializar la Fusión, se acordó aumentar el capital de la Sociedad Absorbente en la cantidad de $1.000.000.-, sin la emisión de nuevas acciones. La totalidad del aumento de capital se da por enterado y pagado mediante el aporte a la Sociedad Absorbente de la totalidad de los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida, que se produce en virtud de la Fusión. El monto en que se aumenta el capital se acordó asignar a los accionistas de la Sociedad Absorbente, a prorrata de su participación accionaria, considerando que el único accionista de la Sociedad Absorbida consintió expresamente en perder su calidad de accionista con motivo de la fusión y en virtud de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas. 4) Producto de la fusión y aumento de capital acordados, se acordó modificar el artículo QUINTO y PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos de la Sociedad Absorbente, el cual fue reemplazado íntegramente por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma única y total de $100.181.656, dividido en 99.181.656 acciones, todas ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una sola serie y sin privilegios. El capital de la sociedad se suscribe y paga de la forma indicada en el artículo Primero Transitorio. Los Accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. El capital social podrá ser pagado en dinero o en otros bienes”. Asimismo, se modifica el Artículo Primero Transitorio de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social que asciende a la suma de $100.181.656.-, dividido en 99.181.656 acciones, todas ordinarias, nominativas y sin valor nominal, de una serie y sin privilegios, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha por los accionistas que se señalan a continuación y en la siguiente proporción: A) Diego Olcese Díaz, con 50.000.- acciones; B) Crehana Education Limited, con 99.131.656 acciones. En consecuencia, el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 13 de julio de 2022.