Aurora Investment SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2022
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- 9 Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $4.000.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, San Miguel, certifico que por escritura pública otorgada el 17 de junio de 2022, repertorio número 3726 - 2022, ante GISSELLE CECILIA MÁQUEZ LEÓN, Notario Suplente de esta notaría, compareció “ROSARIO INVERSIONES LIMITADA”, rol único tributario N°76.176.672-4, quien debidamente representada, en su calidad de actual y única accionista, según registro de accionistas tenido a la vista, modificó la sociedad “Aurora Investment SpA”, inscrita a fojas 21.414, número 10.674 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. Modificación consiste en: Uno) Aumento de Capital. Aumentó el capital de la sociedad, de $4.000.000.000, en la suma de $11.000.000.000, mediante la emisión de 110.000 nuevas acciones, quedando el capital total en $15.000.000.000, dividido en 150.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios. Del capital antes mencionado, se encuentran pagadas 98.181 acciones, equivalentes a la suma de $9.818.100.000, quedando pendientes de pago 51.819 acciones. Dos) Modificación de Estatutos: sustituyó el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de quince mil millones de pesos, dividido en ciento cincuenta mil acciones acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, suscritas y pagadas en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo, o mediante el aporte y transferencia de acciones, créditos, cuentas por cobrar u otros bienes de cualquier naturaleza, todas las cuales deberán ser siempre enteradas en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, no siendo necesaria la estimación de valor por parte de peritos, bastando que sean avaluados de común acuerdo por los accionistas, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo quince de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas”. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 13 de julio de 2022.