AFIN SUMINISTROS GENERALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de julio de 2022
- Repertorio
- 38759
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJavier Ignacio Hormazábal Collao, Notario Suplente del Notario Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, de la 19° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Bandera 341 oficina 352, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de 7 de julio de 2022, Repertorio N°38.759, ante mí HUGO MAURICIO GARCÍA ARANZAES, ODETTE LORENA TORRES ABURTO, FELIPE ANDRÉS GARCÍA TORRES, RODRIGO IGNACIO GARCÍA TORRES, y LORENA PAZ GARCÍA TORRES, todos domiciliados en Julio Silva N°200, Los Lirios, comuna de Requinoa, ciudad de Rancagua, de paso en ésta, suscribieron escritura de Cesión de Derechos sociales y Modificación de sociedad AFIN SUMINISTROS GENERALES LIMITADA, cuyo extracto se inscribió a fojas 7.893 N°4.271 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago año 2.019, la cual contiene en forma extractada lo siguiente: Uno.-) Felipe Andrés García Torres, cede y transfiere a Hugo Mauricio García Aranzaes, de la cuota que le pertenece en la sociedad, el 10% de los derechos en el total societario, que cesionario adquiere para sí. El precio es $800.000.-, que cesionario paga de contado en dinero efectivo. Dos.-) Felipe Andrés García Torres, cede y transfiere a Odette Lorena Torres Aburto, del saldo de la cuota que le pertenece en la sociedad, el diez por ciento de los derechos en el total societario, que cesionario adquiere para sí. El precio es $800.000.-, que cesionario paga de contado en dinero efectivo. Tres.-) Felipe Andrés García Torres, cede y transfiere a Rodrigo Ignacio García Torres, del saldo de la cuota que le pertenece en la sociedad, el 10% por ciento de los derechos en el total societario, que cesionario adquiere para sí. El precio es $800.000.-, que cesionario paga de contado en dinero efectivo. Cuatro.-) Lorena Paz García Torres, cede y transfiere a Hugo Mauricio García Aranzaes, de la cuota que le pertenece en la sociedad, el 10% de los derechos en el total societario, que cesionario adquiere para sí. El precio es $800.000.-, que cesionario paga de contado en dinero efectivo. Cinco.-) Lorena Paz García Torres, cede y transfiere a Odette Lorena Torres Aburto, del saldo de la cuota que le pertenece en la sociedad, el 10% de los derechos en el total societario, que cesionario adquiere para sí. El precio es $800.000.-, que cesionario paga de contado en dinero efectivo. Seis.-) Lorena Paz García Torres, cede y transfiere a Rodrigo Ignacio García Torres, del saldo la cuota que le pertenece en la sociedad, el 10% de los derechos en el total societario, que cesionario adquiere para sí. El precio es $800.000.-, que cesionario paga de contado en dinero efectivo. Como consecuencia de todas las cesiones anteriores, quedan como actuales socios de la sociedad Felipe Andrés García Torres; Lorena Paz García Torres; Hugo Mauricio García Aranzaes; Odette Lorena Torres Aburto; y Rodrigo Ignacio García Torres, todos con una participación societaria de un 20% para cada uno de ellos, quedando limitada responsabilidad de dichos socios hasta monto de respectivos aportes. Conforme a lo anterior, los actuales socios, esto es, Felipe Andrés García Torres, Lorena Paz García Torres; Hugo Mauricio García Aranzaes; Odette Lorena Torres Aburto; y Rodrigo Ignacio García Torres, vienen en efectuar las siguientes modificaciones al pacto social señalado en la cláusula primera del contrato extractado: A.-) Agregan a la cláusula cuarta del pacto social, lo siguiente: Uno.-) La administración y representación de sociedad la tendrán Felipe Andrés García Torres, Lorena Paz García Torres; Hugo Mauricio García Aranzaes; Odette Lorena Torres Aburto; y Rodrigo Ignacio García Torres, quien actuarán en forma conjunta o separada e indistintamente y a su libre elección, de modo que la firma de a lo menos uno de los socios constituirá válidamente actos de administración y de representación de la sociedad, con todas las facultades y atribuciones de administración que figuran en pacto social y en el contrato extractado y con aquellas que las leyes adicionalmente le señalaren al efecto. Dos.-) Los actuales socios de sociedad y antes indicados, actuando en forma antes señalada, podrá además por sociedad celebrar contratos de factoring, esto es, efectuar la cesión a terceros dedicados a dicho giro comercial, de cuentas, facturas o documentos comerciales o negociables por cobrar a plazo, y podrán celebrar los demás actos y contratos que figuran en contrato extractado. B.-) Asimismo, modifican la cláusula noveno del pacto social, en cuanto a que la duración de la sociedad será de 60 años a contar de esta fecha, renovable tácita y sucesivamente cada 10 años, salvo a que a lo menos uno de los socios manifestare voluntad de ponerle término a vigencia al final del período vigente, por escritura pública inscrita al margen de inscripción del pacto social, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del término del período vigente; y C.-) Modifican la cláusula 11° del pacto social, en cuanto a que la persona del Juez Árbitro Arbitrador designado en dicha cláusula es el abogado Juan Rafael Encina Hermosilla; y en caso que éste no pudiere o no quisiere aceptar el cargo, la persona del Juez Árbitro Arbitrador lo será el abogado Juan Andrés Encina Brevis; y en caso que éste no pudiere o no quisiere aceptar el cargo, la persona del Juez Árbitro Arbitrador será designado por la Justicia Ordinaria. Los jueces árbitros en el orden designado, podrán liquidar y repartir el haber social. En lo no modificado por el presente instrumento, sigue vigente en todas sus partes el pacto social y su modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Javier Ignacio Hormazábal Collao, notario suplente del titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, de la 19° notaría de Santiago, 11 de Julio del 2022.-