SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS OLIVOS DE CASABLANCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2022
- Notario
- LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, piso 3, Certifico: Por escritura de fecha 1 de julio de 2022, ante mí, Doña LAURA MÓNICA MAZUELA NOVOA, con domicilio en Santiago de Chile, calle Oscar Tenhann ochocientos cincuenta y cinco Departamento cincuenta y dos, Comuna de Las Condes, Don RAMON EDUARDO HERNAN MAZUELA BARROS por sí y en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MACE LIMITADA”, ambos con domicilio en Avenida Valparaíso número ciento noventa y uno, comuna de Villa Alemana; Don RAMON MAZUELA CEPEDA, con domicilio en Condominio El Algarrobal Dos Casa U guion cincuenta, comuna de Colina, y Don RODRIGO FELIX MAZUELA CEPEDA, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES M&M LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en Paradero nueve uno/dos camino Troncal San Pedro, comuna de Quillota. modificaron “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOS OLIVOS DE CASABLANCA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento dieciocho mil seiscientos noventa y uno guion cuatro, cuyo capital a la fecha asciende a trescientos millones de pesos. Modificaciones fueron las siguientes: 1) Compraventa, Cesión de Derechos y Precio. SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MACE LIMITADA, representada legalmente por Don RAMON EDUARDO HERNAN MAZUELA BARROS, vende, cede y transfiere el total de su capital e interés social en la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS OLIVOS DE CASABLANCA LIMITADA”, que asciende en total a un diez por ciento, a la SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES M&M LIMITADA, ya individualizada, representada legalmente por Don RODRIGO FELIX MAZUELA CEPEDA, quien adquiere para la referida sociedad tal capital e interés social. El precio de esta venta es la suma de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta mil treinta y seis pesos, que la parte compradora, a través de su representante, lo paga en virtud de un contrato de compraventa de acciones de la sociedad anónima denominada SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA S.A., rol único tributario número ochenta y cinco millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos guión seis, suscrito con antelación a este instrumento. Demás condiciones en escritura extractada. 2) Compraventa, Cesión de Derechos y Precio. Asimismo, Don RAMON EDUARDO HERNAN MAZUELA BARROS, ya individualizado, vende, cede y transfiere el total de su capital e interés social en la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS OLIVOS DE CASABLANCA LIMITADA”, que asciende en total a un treinta por ciento, a la SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES M&M LIMITADA, ya individualizada, representada legalmente por Don RODRIGO FELIX MAZUELA CEPEDA, quien adquiere para la referida sociedad tal capital e interés social. El precio de esta venta es la suma de setenta y seis millones trescientos cincuenta mil ciento diez pesos, que la parte compradora, a través de su representante, lo paga en virtud de un contrato de compraventa de acciones de la sociedad anónima denominada SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA S.A., rol único tributario número ochenta y cinco millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos guión seis, suscrito con antelación a este instrumento. Demás condiciones en escritura extractada. 3) Compraventa, Cesión de Derechos y Precio. Por último, Don RAMON MAZUELA CEPEDA, ya individualizado, vende, cede y transfiere el total de su capital e interés social en la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS OLIVOS DE CASABLANCA LIMITADA”, que asciende en total a un diez por ciento, a la SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES M&M LIMITADA, ya individualizada, representada legalmente por Don RODRIGO FELIX MAZUELA CEPEDA, quien adquiere para la referida sociedad tal capital e interés social. El precio de esta venta es la suma de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta mil treinta y seis pesos, que la parte compradora, a través de su representante, lo paga en virtud de un contrato de compraventa de acciones de la sociedad anónima denominada SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA S.A., rol único tributario número ochenta y cinco millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos guión seis, suscrito con antelación a este instrumento. Demás condiciones en escritura extractada.En consecuencia, a partir de la fecha de escritura extractada, quedan como únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL LOS OLIVOS DE CASABLANCA”, Doña Laura Mónica Mazuela Novoa, con una participación en el capital e interés social que asciende a un cincuenta por ciento, y la SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES M&M LIMITADA, ya individualizada, representada legalmente por Don RODRIGO FELIX MAZUELA CEPEDA, con una participación en el capital e interés social que asciende a un cincuenta por ciento. En estos mismos porcentajes, repartirán pérdida y utilidades. Los comparecientes por si, y en la representación que invisten, se otorgan recíprocamente el más amplio y completo finiquito. 4) Se modificó la cláusula cuarta del Estatuto Social en el siguiente sentido: a) Incorporar como administrador de la sociedad a Don RODRIGO FELIX MAZUELA CEPEDA, cedula nacional de identidad y rol único tributario diez millones seiscientos cincuenta y siete mil veintiuno guion tres, quien podrá actuar separada e indistintamente, con las mismas facultades conferidas en el Estatuto Social a la actual administradora, Doña Laura Mónica Mazuela Novoa. b) En la parte final de la cláusula cuarta, referida a las “Limitaciones”, se sustituye por la siguiente: “Limitaciones. Para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o de terceros; para aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; para dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, sustituir y reducir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Las hipotecas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, incluso respecto de sus propios socios y para comprar o vender bienes inmuebles a nombre de la sociedad. En todos los casos señalados, se requiera siempre y en todo caso la actuación conjunta de Doña Laura Mónica Mazuela Novoa y de Don Rodrigo Félix Mazuela Cepeda”. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Declaran los socios que esta modificación entrará en vigencia al día siguiente de su competente inscripción en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, a 11 de julio de 2022.-