Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2022
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías y servicios, especialmente en el área legal, gestión de proyectos, tramitaciones administrativas y judiciales
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la persona elegida por la Junta de Accionistas y conforme clausula décima segunda transitoria recaerá en JOSE ALFREDO MONRROY LICUIME quien, anteponiendo la razón social a su firma personal, administrará y representará a la sociedad con las más amplias facultades establecidas en el artículo octavo del estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 08 de julio de 2022, ante mí, compareció: don JOSE ALFREDO MONRROY LICUIME, chileno, soltero, cédula nacional de identidad doce millones quinientos ochenta y dos mil veintiocho guion k, constituyendo Sociedad por Acciones. Nombre o Razón Social: “MONRROY ABOGADOS SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías y servicios, especialmente en el área legal, gestión de proyectos, tramitaciones administrativas y judiciales. Duración: Indefinida. Capital: $5.000.000.-, dividido en 5.000 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la persona elegida por la Junta de Accionistas y conforme clausula décima segunda transitoria recaerá en JOSE ALFREDO MONRROY LICUIME quien, anteponiendo la razón social a su firma personal, administrará y representará a la sociedad con las más amplias facultades establecidas en el artículo octavo del estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Antofagasta, 13 de julio de 2022.