INVERSIONES JLM SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2022
- Repertorio
- 8781-2022
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA
- Oficio
- 18ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) La importación, comercialización, distribución, compra, venta y arrendamiento de toda clase de vehículos motorizados y bienes muebles de cualquier tipo y la instalación de locales comerciales de ventas para tales efectos; b) La consignación, adquisición por cuenta propia de vehículos motorizados nuevos y usados; c) La importación, compra, venta, agencia, distribución y comercialización en cualquier forma de repuestos, partes, piezas, accesorios y lubricantes u otros insumos del rubro automotriz y similares; d) La realización de actividades de inversión en toda clase bienes muebles e inmuebles, urbanos o rurales, de aptitud agrícola, forestal o ganadera, comercial o habitacional; e) La inversión de capital en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporables, tales como acciones, bonos o debentures, fondos mutuos, derechos o acciones en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, en comunidad o asociaciones de personas; f) La exportación, importación, compra, venta directa, o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o por menor; g) Efectuar toda clase de negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, establecimiento de comercio, su explotación, comercialización y)o administración; h) En general, toda otra actividad que los acciones acuerden”. Asimismo, la junta de accionistas de la sociedad acordó modificar el Titulo Tercero artículo décimo de los estatutos sociales, en siguiente sentido: “TITULO TERCERO. De la
Administración
ARTICULO DÉCIMO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Abogada, Notario Público, Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº669, piso 8, comuna de Santiago, certifico: Con fecha 16 de junio de 2022, Repertorio Nº 8781-2022, se redujo a escritura pública, ante mí, Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “INVERSIONES JLM SpA”, celebrada el día 31 de mayo de 2022, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas, en que se acordó modificar el Titulo Primero artículo tercero de los estatutos sociales ampliando el objeto social, sustituyéndose la cláusula por la siguiente: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto: a) La importación, comercialización, distribución, compra, venta y arrendamiento de toda clase de vehículos motorizados y bienes muebles de cualquier tipo y la instalación de locales comerciales de ventas para tales efectos; b) La consignación, adquisición por cuenta propia de vehículos motorizados nuevos y usados; c) La importación, compra, venta, agencia, distribución y comercialización en cualquier forma de repuestos, partes, piezas, accesorios y lubricantes u otros insumos del rubro automotriz y similares; d) La realización de actividades de inversión en toda clase bienes muebles e inmuebles, urbanos o rurales, de aptitud agrícola, forestal o ganadera, comercial o habitacional; e) La inversión de capital en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporables, tales como acciones, bonos o debentures, fondos mutuos, derechos o acciones en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, en comunidad o asociaciones de personas; f) La exportación, importación, compra, venta directa, o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o por menor; g) Efectuar toda clase de negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, establecimiento de comercio, su explotación, comercialización y/o administración; h) En general, toda otra actividad que los acciones acuerden”. Asimismo, la junta de accionistas de la sociedad acordó modificar el Titulo Tercero artículo décimo de los estatutos sociales, en siguiente sentido: “TITULO TERCERO. De la Administración. ARTICULO DÉCIMO. Administración. La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública y/o instrumento privado protocolizado en un registro público por el o los accionistas titulares de a lo menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El o los administradores que se designen, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. En dicho sentido, El o los administradores podrán designar a uno o más gerentes o subgerentes y delegar todas partes de sus facultades en ellos, en abogados de la sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas, permaneciendo en todo caso, como responsable de la administración de la sociedad. El o los administradores podrán ser remunerados por el desempeño de sus funciones y en tal caso, la remuneración será fijada por los accionistas, que representen a lo menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Será aplicable al o los administradores en el ejercicio de su cargo, el régimen jurídico establecido para los directores y gerentes de sociedades anónimas cerradas, en todo aquello que no contravenga a su naturaleza.” Se otorgan facultades a él o los administradores en escritura extractada, y se nombra administradores a don Aníbal Antonio Menares Morales y a doña Sue Valery Leal Sierra, quienes, actuando de forma separada e indistinta, podrán representar a la sociedad, con amplias facultades, que se señalan en escritura extractada. Santiago, 05 de julio de 2022.-