CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES BAC SpA

CVE 2156779
Fecha instrumento
4 de julio de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2022
Repertorio
9990/2022
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 04 de julio de 2022, Repertorio 9.990 / 2022, ante mí, don Tomás Felipe Barahona Zúñiga y doña Teresita Castillo Boetsch, constituyeron una sociedad por acciones denominada INVERSIONES BAC SpA. El objeto de la sociedad es efectuar tanto en Chile como en el extranjero toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socios en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. El capital de la sociedad asciende a la suma de trescientos mil pesos, dividido en trescientas mil acciones iguales, de una misma serie y sin valor nominal, y se encuentra íntegramente suscrito y pagado. La administración, representación y uso del nombre o razón social, corresponderán a don Tomás Felipe Barahona Zúñiga y a doña Teresita Castillo Boetsch, quienes podrán actuar uno cualquiera de ellos, separada e indistintamente, debiendo anteponer a su firma la razón social. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de los mismos accionistas o de terceros. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de julio de 2022.