MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INTERNET Y TELEFONIA SAN VICENTE LIMITADA

RUT 76225388-7 CVE 2156672
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de julio de 2022
Notaría
San Vicente

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2022
Notario
IGNACIO JAVIER GONZALEZ LOPEZ
Oficio
2da Notaria San Vicente de Tagua Tagua
Comuna
San Vicente

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INTERNET Y TELEFONIA SAN VICENTE LIMITADA o E-CLUB LTDA socio 76225388-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGNACIO JAVIER GONZALEZ LOPEZ, Notario Publico Titular 2da Notaria San Vicente de Tagua Tagua, oficio calle Carmen Gallegos Nro. 320, certifico: Por escritura pública de fecha 04/07/2022, otorgada ante mí suplente don IVAN GARCIA ASTABURUAGA, comparecieron WILSON ORLANDO URZUA CARVAJAL, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 8.655.490-3; MARIO ESTEBAN DONOSO SANTANDER, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número y GERMÁN IGNACIO ANDRÉS PARDO ISE, chileno, soltero, ingeniero en medio ambiente, cédula nacional de identidad número 17.874.623-5, acordaron la modificación de la sociedad INTERNET Y TELEFONIA SAN VICENTE LIMITADA o E-CLUB LTDA, RUT 76.225.388-7, que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua a fojas 124 número 103 del año 2012 y que tiene un capital de $4.000.000, en los siguientes términos: 1) CESIÓN DE DERECHOS. Wilson Orlando Urzua Carvajal, vende, cede y transfiere un 49% de sus derechos sociales, a don Germán Ignacio Andrés Pardo Ise quien a su vez los compra, acepta y adquiere para sí. Mario Esteban Donoso Santander, vende, cede y transfiere el 1% de su participación en la compañía, a don Germán Ignacio Andrés Pardo Ise quien a su vez los compra, acepta y adquiere para sí. 2) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. En virtud de cesión de derechos de que da cuenta escritura extractada, Wilson Orlando Urzua Carvajal y Germán Ignacio Andrés Pardo Ise, en su calidad de actuales y únicos socios, acordaron: I.- Se reemplaza la cláusula segunda del pacto social, por la siguiente: "SEGUNDO: La razón social será “Comercializadora Nápoles Limitada, pudiendo actuar para efectos comerciales, bancarios, tributarios y, en general, para todos los efectos legales, con el nombre de fantasía “Nápoles Ltda.”.- Su domicilio será la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, sin perjuicio que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero”. II.- Se adiciona a la cláusula tercera la letra e) con el siguiente texto “e) La preparación, fabricación, comercialización, reparto, distribución y venta al público, al por mayor o al detalle, de forma presencial, a distancia, con entrega o delivery, de todo tipo de alimentos, comidas y bebidas, ya sean preparados o en su estado natural y de todo tipo de bienes de consumo, en especial, y sin ser excluyentes de comida, frutas, verduras, abarrotes, bebidas alcohólicas, licores, entre otros relacionados.” III.- Se reemplaza la cláusula cuarta del pacto social, por la siguiente: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a WILSON ORLANDO URZUA CARVAJAL y a IGNACIO ANDRÉS PARDO ISE, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.” III.- Se reemplaza la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $4.000.000 que los socios enteran en este acto, en la siguiente forma y proporción: a) don Wilson Orlando Urzua Carvajal, aporta la suma de $2.000.000, ya enterado en las arcas sociales, que equivale al 50% de los derechos en la compañía; b) don Germán Ignacio Andrés Pardo Ise, aporta la suma de $2.000.000 d ya enterado en las arcas sociales, que equivale al 50% de los derechos en la compañía”. En todo lo no modificado, los estatutos sociales permanecen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy fe.- San Vicente de Tagua Tagua, 06 de Julio de 2022.