INMOBILIARIA DON ABRAHAM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2022
- Repertorio
- 1968-2022
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Administración
- Se reemplaza la cláusula quinta del pacto social primitivo, por lo siguiente: “La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los siguientes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Curicó, Carmen 498, Curicó, certifica: Por escritura otorgada ante mí de fecha 17 de junio de 2022, repertorio Nº 1968-2022; don ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número siete millones ciento setenta y tres mil cuarenta y dos guión cinco; INVERSIONES DALIM SpA, antes conocida como INVERSIONES DALIM LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve guión seis, representada por don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve guion K; doña MARIA TERESA MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos treinta y nueve mil sesenta y uno guión seis; doña CATALINA SOLANGE MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número once millones quinientos cincuenta y ocho mil cuarenta y seis guión nueve; don PABLO ANTONIO MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número nueve millones veintitrés mil ciento ocho guión uno; y don MIGUEL ANGEL MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y cinco guión seis; modificaron la sociedad “INMOBILIARIA DON ABRAHAM LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 21 de octubre del año dos mil once, otorgada ante el Notario Público de Curicó, don Alfredo Rosas Roa, suplente del titular, don Rene León Manieu, cuyo extracto se inscribió a fojas 1069 vuelta Nº 828 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2011.- Posteriormente la sociedad fue objeto de tres modificaciones a su pacto social. Capital: $20.000.000.- La modificación consiste en: 1.- Venta de derechos sociales, Precio y Pago.- a) don ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME, cedió a la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA, el VEINTINUEVE POR CIENTO, de los derechos sociales, por la suma de $8.000.000, que se paga al contado y en dinero en este acto; b) doña MARIA TERESA MILAD ABUSLEME, cedió a INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA, el DIECISEIS POR CIENTO, de los derechos sociales, por la suma de 4.400.000, que se paga al contado y en dinero en este acto; y c) doña CATALINA SOLANGE MILAD ABUSLEME, cedió a INVERSIONES DOÑA TERESA LIMITADA, el TRECE POR CIENTO, de los derechos sociales, por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS $3.800.000, que se paga al contado y en dinero en este acto.- 2.- De los actuales socios: En atención a lo narrado en la cláusula segunda y tercera del presente instrumento público, los socios comparecientes, en virtud de las cesiones de derechos antes señaladas, y en razón de que la sociedad “INVERSIONES DALIM LIMITADA, actualmente “INVERSIONES DALIM SpA”, ha sufrido un cambio tanto en su nombre y/o razón social, como en el régimen de administración, los socios declaran que aceptan dichas cesiones, y dichos cambios en la sociedad señalada, y en consecuencia, acuerdan modificar los estatutos sociales, respecto de la conformación de la presente sociedad, en los siguientes términos: “los únicos y actuales socios de “Inmobiliaria Don Abraham Limitada”, son: SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA, con un VEINTINUEVE POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; INVERSIONES DALIM SpA, con un VEINTICUATRO POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA, con un DIECISÉIS POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; INVERSIONES DOÑA TERESA LIMITADA, con un TRECE POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; don PABLO ANTONIO MILAD ABUSLEME, con un DIEZ POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad; don MIGUEL ANGEL MILAD ABUSLEME, con un OCHO POR CIENTO de las cuotas o derechos sociales en la sociedad.- 3.- De la administración.- Se reemplaza la cláusula quinta del pacto social primitivo, por lo siguiente: “La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los siguientes socios: SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA, representada legalmente por don ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME, y/o INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA, representada legalmente por doña MARIA TERESA MILAD ABUSLEME, quienes obrando por la sociedad en la forma indicada y anteponiendo su firma personal a la razón social, la representarán con las más amplias facultades y con las limitaciones que se señalan al final y sin que la enumeración que continua sea taxativa, podrán: 1.- Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, como acciones, bonos y valores mobiliarios firmando los traspasos; dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles de cualquier especie; comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas o bienes inmateriales; comprar bienes inmuebles de cualquier naturaleza 2.- Cobrar y percibir cuando se adeude a la Sociedad por cualquier concepto, firmar recibos y otorgar cancelaciones; 3.- Celebrar contratos de prestación de servicios profesionales, de asesoría, de capacitación, de trabajo, de promesa, de confección de obra material, de seguro, de depósito, de préstamo, de transporte, de leasing, de factoring y todo contrato nominado o innominado que diga relación directa o indirecta con el giro social; 4.- Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro y especiales ya sea con particulares, con el Banco del Estado de Chile, bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, públicos o privados, en moneda nacional, dólares u otra moneda extranjera, operar las cuentas corrientes de la sociedad, las que se abran en el futuro, en los bancos y en las demás instituciones de crédito, girar y sobregirar en ellas; reconocer, rechazar saldos de cuentas corrientes; retirar talonarios de cheques; cobrar y cancelar cheques, sean nominativos, a la orden o al portador; endosar cheques en depósito, cobranza, pago o garantía; endosar cheques y efectos de comercio para depositar en las cuentas corrientes de la sociedad; dar ordenes de no pago, aviso de extravío, revalidar cheques y realizar las gestiones judiciales pertinentes, en caso de huerto, robo o extravío de ellos; protestar cheques y retirarlos y realizar toda clase de operaciones bancarias; solicitar traspasos de fondos entre sí de las cuentas corrientes de la sociedad pertenecientes a una misma institución bancaria.- 5.- Girar, aceptar, reaceptar, descontar, suscribir, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, cancelar, endosar, y reendosar a título traslaticio de dominio, cobranza o garantía, letras de cambio, libranza o pagarés, cheques y otro tipo de documentos mercantiles negociables; 6.- Aceptar y alzar, hipotecas, servidumbre y cualquier otro derecho real limitativo al dominio; aceptar y alzar prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, agraria o industrial; aceptar y alzar fianzas, deudas solidarias, avales y otras formas de garantías, aceptar cesiones; Dar y tomar dinero a interés, contratar toda clase de préstamos sin garantía, y tomar boletas de garantía; 7.- Depositar y retirar valores en custodia o garantía; 8.- Cobrar y percibir de cualquier Institución, persona natural o jurídica, las sumas, bonos o valores que correspondan a la Sociedad a cualquier título, proveniente de cualquier clase de depósito, valores hipotecarios reajustables o no o cualquier otro valor, título o documento que exista o existiere en el futuro; 9.- Contratar y usar cajas de seguridad; 10.- Representar a la sociedad con voz y voto en cualquier clase de empresas, comunidades y sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; 11.- Renunciar a las acciones en todo o en parte, incluso a las acciones resolutorias derivadas de los contratos que celebre; 12.- Retirar cartas y objetos ordinarios o certificados, giros postales y telegráficos y percibir sus valores; 13.- Representar a la Sociedad ante los Bancos Comerciales, de Fomento u otros, sean nacionales o extranjeros, Banco del Estado de Chile y Banco Central de Chile, ante toda persona natural o jurídica, entidades fiscales o semifiscales o de administración autónoma, Municipalidades, Inspección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Cajas de Compensación, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería, Servicio de Aduana, Corporación de Fomento de la Producción, Servicio de Vivienda y Urbanismo, etcétera; 14.- Realizar operaciones de comercio exterior, ejecutar toda clase de especies de operaciones aduaneras, tramitar, firmar, retirar, entregar y endosar pólizas, manifiestos, conocimientos, documentos de embarques y solicitudes, suscribir registros y anexos correspondientes, abrir acreditivos de exportación o importación en instituciones Bancarias Nacionales y Extranjeras, Banco del Estado de Chile o Banco Central de Chile, endosarlos, cederlos y ejecutar todas las operaciones para tales objetos, incluso declaraciones juradas y operaciones de cambio, ante los Bancos, Casas de Cambio y demás Instituciones habilitadas para ello; celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionadas con operaciones de comercio exterior y del giro social, comprar y vender divisas y ejecutar todas las demás operaciones para obtener la internación al país de mercaderías y demás accesorios que requiera el normal desarrollo del objeto social y sus futuras ampliaciones; 15.- Contratar seguros, embarques y almacenes generales de depósito; 16.- Celebrar contratos de transportes nacionales o internacionales; 17.- Conferir mandatos generales o especiales sin administración de bienes y con todas o algunas de las facultades aquí señaladas, revocarlos y renovarlos cuantas veces quieran.- 18.- En general efectuar a nombre de la sociedad y sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarias o se consideren convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos y ponerles término; incluso autocontratando; entendiéndose que la enumeración que ha procedido no es taxativa.- Asimismo, representarán a la sociedad con las más amplias atribuciones en toda clase de juicios, ante cualquier Tribunal pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias inherentes al mandato judicial, al igual que las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; pudiendo designar además abogados patrocinantes y mandatarios.- Para la realización de los actos y contratos que se señalan a continuación se requerirá la actuación conjunta de a lo menos dos administradores: 19.- Vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas o bienes inmateriales; 20.- Arrendar toda clase de bienes inmuebles; 21.- Constituir, posponer y dividir hipotecas, servidumbres y cualquier otro derecho real limitativo al dominio; 22.- Constituir prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, agraria o industrial; 23.- Constituir, fianzas, deudas solidarias, avales y otras formas de garantías.- 24.- Celebrar contratos de mutuo y contratar toda clase de préstamos con garantía; 25.- Formar, constituir, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda clase o índole.- Sin perjuicio de la limitación anterior para la venta, cesión y/o permuta toda clase de bienes inmuebles y para conferir y revocar mandatos generales o especiales con administración de bienes, se requerirá la actuación conjunta de dos cualesquiera de los socios administradores, conjuntamente con dos cualesquiera de los socios no administradores. Si el fallecimiento, impedimento o disolución afectare a uno de los socios administradores, la administración, la representación y uso de la razón social se radicará exclusivamente en los otros socios administradores, en la forma y con las facultades y limitaciones señaladas en la cláusula de administración.” En todo no lo modificado por el presente instrumento, se mantiene absolutamente vigente los estatutos sociales.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó 17 de junio de 2022.-