AGRICOLA LA ISLA DEL SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de junio de 2022
- Repertorio
- 1055
- Notario
- César Andrés Suárez Sánchez
- Domicilio
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $55.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCésar Andrés Suárez Sánchez, Notario Público de Chillán, Avenida Libertad 839 Local 2, Chillan, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí el 29-06-2022, repertorio 1055, Don RAMÓN HERNÁN RIQUELME MUNITA, don HERNAN FELIPE RIQUELME RUBILAR, y doña FERNANDA ESTEFANIA RIQUELME RUBILAR, todos domiciliados en Chillán Viejo, modificaron la SOCIEDAD AGRICOLA LA ISLA DEL SUR LIMITADA”, constituida 26-11-2014 ante Notario Chillán don JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, rectificada por escritura pública de 22-04-2015, Repertorio 1328 ante el notario de Chillán don JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, inscrito a fojas 756 vuelta, número 672 del Registro de Comercio de 2014, en la forma indicada en dicho instrumento. en el siguiente sentido: 1) Cesión derechos sociales: don RAMÓN HERNÁN RIQUELME MUNITA vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos y acciones en la presente sociedad. Derechos sociales que equivalen al cuarenta y cinco como cinco por ciento (45,5%) a don HERNAN FELIPE RIQUELME RUBILAR, quien los compra, acepta y adquiere para sí; 2) Cesión de Derechos sociales: Don RAMÓN HERNÁN RIQUELME MUNITA vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos y acciones en la presente sociedad. Derechos sociales que equivalen al cuarenta y cinco como cinco por ciento (45,5%) a doña FERNANDA ESTEFANIA RIQUELME RUBILAR, quien los compra, acepta y adquiere para sí; Como consecuencia de la venta o cesiones de los derechos sociales indicados, quedan como únicos y actuales socios, don HERNÁN FELIPE RIQUELME RUBILAR, con cincuenta por ciento (50%) del haber total de la sociedad, y doña FERNANDA ESTEFANÍA RIQUELME RUBILAR con cincuenta por ciento (50%) del haber total de la sociedad.- 3) Las utilidades o eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán o distribuirán entre los socios en proporción de sus respectivos aportes, esto es cincuenta por ciento (50%) para don HERNAN FELIPE RIQUELME RUBILAR; y un cincuenta por ciento (50%) para, y doña FERNANDA ESTEFANIA RIQUELME RUBILAR.- 4) Modifican la Cláusula Cuarto del pacto social, en los siguientes términos: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don RAMÓN HERNÁN RIQUELME MUNITA, quien podrá actuar con todas y cada una de las facultades del estatuto social constitutivo.- La sociedad de responsabilidad limitada objeto de la presente escritura tiene el Rol Único Tributario numero setenta y seis millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y dos guion K.- El capital social asciende a $55.000.000.-. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Chillán, 13 de julio de 2022.