MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOPRAMAT SpA

RUT 76940170-9 CVE 2156208
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de julio de 2022
Notaría
Luciano Cruz Muñoz de Bulnes

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2022
Notario
OLAYA FERRADA GARRIDO
Domicilio
titular
Comuna
Luciano Cruz Muñoz de Bulnes

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 20190

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERVICIOS Y TRANSPORTE LIMITADA socio 76940170-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público suplente del titular, don Ramón García Carrasco, Concepción, con domicilio en calle Rengo 444 Certifico: Por escritura pública de fecha 06 de Julio de 2022, repertorio numero 6429-2022, ante mí, OSCAR GERMAN VASQUEZ OYANEDER, chileno, cédula nacional de identidad número 13.859.806-3, empresario, casado, domiciliado en Río Segre 2239, casa 3, condominio Guapuru Chillán, estando debidamente facultado redujo a escritura púbica el acta que rola de foja uno del Libro respectivo y que es del siguiente tenor: ACTA N° UNO JUNTA EXTRAORDINARIA DE SOCIEDAD, SOPRAMAT SpA A SEIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS, siendo las nueve horas, se celebró en domiciliados en Río Segre 2239, casa 3 condominio Guapuru Chillán, ésta sesión número UNO de accionistas de la sociedad SOPRAMAT SpA, Rol Único Tributario número 76.940.170-9, sociedad de giro explotación, extracción, procesamiento y distribución de áridos entre otros, capital inicial y actual $10.000.000.- de pesos. I.-) DE LOS TITULOS SOCIETARIOS: - Se hace presente respecto de los títulos sociales que estos constan:I.i.-) Por escritura pública de fecha 23/08/2007, suscrita en Notaria Luciano Cruz Muñoz de Bulnes, se constituyó, sociedad de responsabilidad limitada, razón social SOCIEDAD PRODUCTORA DE ÁRIDOS, SERVICIOS Y TRANSPORTE LIMITADA, RUT Nº 76.940.170-9, capital inicial y actual $10.000.000.- El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario oficial de fecha 07/09/2007 y se inscribió a fojas 38, Nº 30, del Registro de Comercio de Bulnes, correspondiente al año 2007. I.ii.-) Modificada por escritura pública de fecha 11 /01/2017, suscrita en Notaria Francisco Yaber L. de Chillán. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario oficial de fecha 13/01/2017. y se inscribió a fojas 18 Nº 10, del Registro de Comercio de Bulnes, correspondiente al año 2017. I.iii.-) Modificada y transformada (a “SOPRAMAT SPA”) por escritura pública de fecha 01/03/ 2017, suscrita en Notaria Juan Armando Bustos Bonard Chillán. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario oficial de fecha 10/03/2017 y se inscribió a fojas 71 Nº 43, del Registro de Comercio de Bulnes, correspondiente al año 2017.I.iv.-) Finalmente fue Saneada la modificación y transformación precedente, por escritura pública de fecha 10/08/2017, suscrita en Notaria Juan Armando Bustos Bonard de Chillán. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario oficial de fecha 19/08/2017 y se inscribió a fojas 73 Nº 44, del Registro de Comercio de Bulnes, correspondiente al año 2017.II.-) DE LA ASISTENCIA: 1º) OSCAR GERMAN VASQUEZ OYANEDER, chileno, cédula nacional de identidad número 13.859.806-3, empresario, casado y separado totalmente de bienes, domiciliados en Río Segre 2239, casa 3 condominio Guapuru Chillán, Gerente General de la sociedad, titular de 1000 acciones, en que se encuentra dividido, y representativas del 100% del capital social.III.-) DE LA CALIFICACIÓN DE PODERES. Fueron debidamente calificados y aprobados los poderes presentados a esta Junta. IV.-) DEL QUÓRUM Y CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA JUNTA. Al encontrarse reunidas la totalidad de las acciones emitidas de la sociedad, se declara instalada y constituida legalmente, la Junta extraordinaria de Accionistas. V.-) TABLA: V.Uno.-) NECESIDAD DE RECTIFICAR Y SANEAR RAZON SOCIAL ACTUAL, PARA AJUSTARLA AL ORDENAMIENTO LEGAL APLICABLE A LA ESPECIE. (1º.-) Acuerdo número uno. Rectificar la razón social. Como se indicó precedentemente, respecto de los títulos sociales, por escritura pública de fecha 01/03/ 2017, suscrita en Notaria Juan Armando Bustos Bonard de Chillán, se procedió a transformar la sociedad que inicialmente se constituyó como Limitada, para pasar ahora, a adquirir la forma societaria de, sociedad por acciones. Esta modalidad, fue incorporada por la Ley Nº 20190 (publicada en el Diario Oficial de fecha 05/06/2017) al Código de Comercio, entre los artículos 424 a 446, ambas disposiciones inclusive. Y en lo que importa a esta junta, el artículo 425 del Código de Comercio, establece que el acto constitutivo, debe ir acompañado de un estatuto, el que debe contener “a lo menos” entre otras menciones, la del numeral 1.- “El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión "SpA". No obstante lo anterior, en la escritura de transformación social, precitada, se consignó erradamente en la cláusula quinta, titulo primero de las disposiciones permanentes, referente al nombre o razón social “PRIMERO: la sociedad se denominará SOPRAMAT SPA”. Al no terminar la razón social, aludiendo la letra “p” con minúscula como imperativamente exige el legislador, sino que con mayúsculas, dicha denominación antilegal, ha sido traspasada a todos los pasajes en que se alude a la razón social, en la escritura de transformación social de fecha 01/03/ 2017, suscrita en Notaria Juan Armando Bustos Bonard Chillán, de igual manera, se extendió dicho vicio, al extracto notarial debidamente publicado en el Diario oficial de fecha 10/03/2017 e inscrito a fojas 71, número 43, del Registro de Comercio de Bulnes, correspondiente al año 2017. Como asimismo, fue traspasado al saneamiento de dicha transformación social suscrito por escritura pública de fecha 10/08/2017, en Notaria Juan Armando Bustos Bonard de Chillán y su respectivo extracto notarial, publicado en el Diario oficial de fecha 19/08/2017 e inscrito a fojas 73 número 44, del Registro de Comercio de Bulnes, correspondiente al año 2017. De tal manera el compareciente decide rectificar, la escritura de transformación social a que se ha venido aludiendo, específicamente a su cláusula quinta, titulo primero de las disposiciones permanentes, en lo referente al nombre o razón social, en el sentido y forma que a continuación se expresa, dejando la anterior redacción, sin efecto y reemplazándola por una del siguiente tenor: “PRIMERO: la sociedad se denominará SOPRAMAT SpA” la que comienza a regir inmediatamente a partir de esta fecha. (2º.-) Acuerdo número dos. Sanear vicios por anterior razón social. (ii) Asimismo el compareciente decide sanear la referida Sociedad, de eventuales vicios que, se hubieran provocado, con la errada terminación de la razón social que se mantenía, en la escritura de transformación social, cláusula quinta, titulo primero de las disposiciones permanentes, suscrita por escritura pública de fecha 01/03/2017, en Notaria Juan Armando Bustos Bonard de Chillán, vicio replicado en el extracto notarial publicado en el Diario oficial de fecha 10/03/2017 e inscrito a fojas 71, número 43, del Registro de Comercio de Bulnes, correspondiente al año 2017. Como asimismo, replicado en el saneamiento de dicha transformación social, suscrito por escritura pública de fecha 10/08/2017, en Notaria Juan Armando Bustos Bonard de Chillán y su respectivo extracto notarial, publicado en el Diario oficial de fecha 19/08/2017 e inscrito a fojas 73 número 44, del Registro de Comercio de Bulnes, correspondiente al año 2017. Vicios remediados, en los términos previstos en el acuerdo precedente, dando estricto cumplimiento en lo que corresponda, a lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Comercio, en relación con, los artículos 6º y 6º A de la Ley 18.046, y Ley numero 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. (3º.-) Acuerdo número Tres. Alcance de rectificación y saneamiento precedentes. En la forma relacionada se rectifica y sanea el estatuto social contenido en escritura de transformación social, a que se ha venido refiriendo, de la que pasan a formar parte integrante, manteniendo plena validez, en todo lo demás, dicha escritura. (4º.-) Acuerdo número Cuatro. Autorización de enajenación de bien raíz social. Conforme a la cláusula decimo segunda, de la escritura pública de transformación social, de fecha 01/03/ 2017, suscrita en Notaria Juan Armando Bustos Bonard de Chillán, son materias propias de la junta extraordinaria de accionistas, las contempladas en el artículo 67 de la Ley 18046, disposición que en su numeral 5, dispone “5) La disminución del capital social” y en su numeral 9 establece “9) La enajenación de 50% o más de su activo…”. Se decide y/o autoriza enajenar el inmueble consistente en Parcela número 27, de una superficie aproximada de 51,6 hectáreas, formada de varios predios rústicos ubicados en la comuna de Cabrero, provincia de Bio Bio, que deslinda según sus títulos: NORTE, parte de parcela número 28, y parcela número 26; ORIENTE, parte con parcela número 26, y parcela número 25; SUR, parte con reserva Coihuico Sur y reserva Cora Lote C; y PONIENTE, parte con reserva Cora Lote C y parcela número 28; y segundo: una veintinueve ava parte del bien común general denominada bodega, de una superficie aproximada de una hectárea, formada de varios predios rústicos ubicados en la comuna de Cabrero, provincia de Bio Bio, Región del Bio Bio, que deslinda según sus títulos: NORTE, con bien común especial, camino de por medio; ORIENTE, parte con reserva de la reforma Agraria lote a y parcela número 6; SUR, parcela número 6; y PONIENTE, con sitio número 7. Adquirió la referida propiedad y la obtuvo para sí, la sociedad debidamente representada, por tradición derivada de compraventa celebrada por escritura pública de fecha 13 de Diciembre de 2016, suscrita en Notaria Olalde de Chillán. El dominio se encuentra inscrito actualmente a favor de la parte vendedora, a fojas 6, número 5 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero correspondiente al año 2017. Para efectos del pago de contribuciones territoriales la propiedad tiene el rol de avalúo número 251-56 de la Comuna de Cabrero. (5º.-) Acuerdo número Cinco. Quorum de acuerdos, relativos a materias propias de junta extraordinaria conforme artículo 67 numerales 5, 9 y 14 de la Ley 18.046, tratados en acuerdos precedentes. Atendido que las materias tratadas en los acuerdos precedentes dicen relación con saneamiento de vicios, disminución o enajenación de más del 50% del activo social. Se deja constancia, que dichos acuerdos han sido adoptados por mayoría absoluta, habida consideración que, el compareciente OSCAR GERMAN VASQUEZ OYANEDER, en su calidad de Gerente General, es titular de las 1000 acciones, en que se encuentra dividido el capital, representativas del 100% de dicho capital social. Lo que a mayor abundamiento, se acredita con el respectivo “certificado de vigencia de accionistas Sopramat SpA” emitido con esta misma fecha, que da cuenta de las circunstancias recién indicadas. V.DOS.-) SISTEMA DE VOTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PODERES: Acuerdo número Dos: i) Atendido la estructura accionaria, el número singular de su propiedad, se acordó por la unanimidad de acciones presentes con derecho a voto, omitir la votación de las materias sometidas a su consideración y proceder en forma más expedita por simple aclamación. ii) Fueron debidamente calificados y aprobados los poderes presentados a esta Junta. iii) Se dejó constancia que de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, tenían derecho a participar en la presente Junta y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas al momento de iniciarse la presente Junta. V.TRES.-) CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA JUNTA: Acuerdo número Seis: El gerente General, OSCAR GERMAN VASQUEZ OYANEDER, manifestó que se encontraban presentes todas las acciones con derecho a voz y a voto, actualmente emitidas por la sociedad, y pidió dejar constancia que esta Junta se había auto convocado de acuerdo con lo previsto en la ley, comprometiendo los accionistas unánimemente su asistencia, como en el hecho ha ocurrido, por lo cual, no fue necesario cumplir con las formalidades del caso. Se dejó constancia que los accionistas conocían por escrito las exigencias previstas en la ley y en los estatutos de la sociedad para que la junta pueda válidamente reunirse, por lo que, con la aprobación unánime de los asistentes, que representan el cien por ciento de las acciones emitidas de la sociedad, se declaró constituida esta Junta Extraordinaria de Accionistas. V.CUATRO.-) OBJETO DE LA JUNTA: Acuerdo número Siete: i) Ha sido tratar los temas urgentes y su regularización, especialmente los contemplados en los acuerdos precedentes del punto “V.Uno.-)”. ii) Reforma de los estatutos sociales a fin de adecuarlos y actualizarlos a la nueva razón social que se ha establecido precedentemente, ahora cumpliendo con la terminación conforme lo exige la ley, esto es SOPRAMAT SpA. Entendiéndose que toda referencia que se efectuó primitivamente, en los títulos societarios, especialmente escritura pública de transformación social de fecha 01/03/2017, en Notaria Juan Armando Bustos Bonard de Chillán, extracto notarial publicado en el Diario oficial de fecha 10/03/2017 e inscrito a fojas 71, número 43, del Registro de Comercio de Bulnes, correspondiente al año 2017. Escritura pública de saneamiento de dicha transformación social, suscrita con fecha 10/08/2017, en Notaria Juan Armando Bustos Bonard de Chillán y su respectivo extracto notarial, publicado en el Diario oficial de fecha 19/08/2017 e inscrito a fojas 73 número 44, del Registro de Comercio de Bulnes, correspondiente al año 2017 debe entenderse –ahora- realizada a la actual razón social SOPRAMAT SpA, la que como se indicó, pasa a regir de inmediato, a partir de esta misma fecha. V.-) CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS Y REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA: i) Se convino llevar a efecto todos los acuerdos adoptados en esta Junta extraordinaria de Accionistas, en forma inmediata y en cuanto, el acta de la presente Junta haya sido firmada por todos los accionistas asistentes a ella. ii) Facultan al gerente general OSCAR GERMAN VASQUEZ OYANEDER, para reducir a escritura púbica el acta de la presente sesión, incorporarla al libro respectivo y para requerir, firmar, actualizar su estatuto, y sus inscripción en el Registro de Comercio Respectivo. El Gerente General estima que, no habiendo más que tratar se puso término a la junta. Hay firma ilegible. OSCAR GERMAN VASQUEZ OYANEDER, cédula nacional de identidad número 13.859.806-3. Concepción, Julio 11 de 2022.