CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

J&R Limitada

RUT 16772882-0 CVE 2156055
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
29 de junio de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de junio de 2022
Notario
RICARDO FERNANDO OÑATE VERA
Domicilio
con oficio en Baquedano 796

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Arica
Duración
Será de un plazo renovables de 5 años

Objeto social

a).-Prestación de servicios profesionales en las ramas o especialidad de la Tecnología Médica con mención en Oftalmología y Optometría; la realización de asesorías técnicas y profesionales afines a la Oftalmología y Optometría; ejecución y evaluación de procedimientos y exámenes para el diagnóstico, seguimiento y tratamiento de patologías oculares, contribuyendo a la prevención y promoción de la salud visual; y la realización de cualquier otra actividad profesional derivada o relacionada en la actualidad o en el futuro con cualquier de ellas en forma directa o indirecta, la compraventa y distribución de insumos médicos y la formación o participación en sociedad cualquiera sea su objeto o naturaleza. B). - La comercialización de toda clase de insumo y productos de salud relacionado con la Oftalmología y Optometría y otros afines; todo aquellos, sean por cuenta propia o ajena, y sin perjuicio de todo objeto que se pretenda ejecutar, relacionado directa o indirectamente con los anteriores

Administración

Corresponderá a Jacqueline Cindy Usnayo Ayca y Robinson Alejandro Oliveros Lozano, en forma conjunta, con amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO FERNANDO OÑATE VERA, Abogado y Notario Público Interino con oficio en Baquedano 796, de la provincia de Arica: Por escritura hoy, ante mí, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, doña JACQUELINE CINDY USNAYO AYCA, Tecnóloga Medica, con domicilio en, Tambó Quemado N° 3285, Villa Población Nueva Esperanza, Arica, C.I N° 16.772.882-0 y don ROBINSON ALEJANDRO OLIVEROS LOZANO, Tecnólogo Medico, con domicilio en esta ciudad, Amador Neghme numero quinientos cincuenta y uno, bloque diecinueve departamento número cuarenta y dos, Villa Condominio Portal del Sol, Arica, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. NOMBRE: “J&R Limitada” O “Visualys Limitada”; DOMICILIO: La ciudad de Arica, sin perjuicio agencias o sucursales en otros puntos del territorio nacional o extranjero, y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. OBJETO: a).-Prestación de servicios profesionales en las ramas o especialidad de la Tecnología Médica con mención en Oftalmología y Optometría; la realización de asesorías técnicas y profesionales afines a la Oftalmología y Optometría; ejecución y evaluación de procedimientos y exámenes para el diagnóstico, seguimiento y tratamiento de patologías oculares, contribuyendo a la prevención y promoción de la salud visual; y la realización de cualquier otra actividad profesional derivada o relacionada en la actualidad o en el futuro con cualquier de ellas en forma directa o indirecta, la compraventa y distribución de insumos médicos y la formación o participación en sociedad cualquiera sea su objeto o naturaleza. B). - La comercialización de toda clase de insumo y productos de salud relacionado con la Oftalmología y Optometría y otros afines; todo aquellos, sean por cuenta propia o ajena, y sin perjuicio de todo objeto que se pretenda ejecutar, relacionado directa o indirectamente con los anteriores. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a Jacqueline Cindy Usnayo Ayca y Robinson Alejandro Oliveros Lozano, en forma conjunta, con amplias facultades. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad será la cantidad de $500.000.- que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a).- JACQUELINE CINDY USNAYO AYCA se obliga a enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de doscientos cincuenta mil pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; b).- ROBINSON ALEJANDRO OLIVEROS LOZANO se obliga a enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de doscientos cincuenta mil pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto. DURACIÓN: Será de un plazo renovables de 5 años, Demás estipulaciones escritura extractada. -Arica, 29-06-22.